Hablemos de Embargo Ejecutivo, Mediante Pagare Notarial
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El Embargo Ejecutivo, es aquel acto en el cual el acreedor le embarga todos los bienes muebles e inmuebles a su deudor, por la falta de la responsabilidad de pago que este tiene mediante un compromiso contractual, mediante un Pagare Notarial, el cual se encuentra estipulado en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, ya que este tiene carácter de ejecutoriedad por ser una sentencia extrajudicial.
Por ende, cumple con ciertos requisitos de forma y fondo, como el hecho de que es redactado por un auxiliar de la Justicia, como es el Notario Público. Deben figurar en él a lo menos dos testigos, no debiendo dejarse en él ningún espacio entre líneas, ni contener tachaduras o borraduras, el cual estaría sujeto a pena de Nulidad. Para el acreedor poder realizar dicho acto en perjuicio de su deudor, tiene primero que agotar ciertos procedimientos que establece la norma, para poder lograr su objetivo primordial que recuperar y garantizar su crédito.
Si el titulo ejecutorio es un Pagare Notarial Autentico, este, como lo expresa la Ley del notario, debe estar debidamente Notarizado, que es la parte donde el notario le certifica que estas son las firmas que las partes suelen usar cotidianamente, y que lo hicieron en su presencia.
Pasado este proceso, es donde la parte interesada llamase acreedor procede a registrar en el Ayuntamiento dicho documento, y realizar la Compulsa Notarial, es que el instrumento Sine-qua non, como mejor dicho decimos nosotros los abogados, el documento esencial para así proceder con el segundo paso, que es notificar al Mandamiento de Pago tendente a Embargo Ejecutivo, con este mandato, se le informa al deudor que su acreedor procederá a trabar embargo sobre todos sus bienes por la falta de cumplimiento en su obligación contractual.
Con la entrada en vigencia de la Ley (396-19), le da facultad a los alguaciles de trabar embargos ejecutivos, desalojar y notificar hasta los Protestos de Cheques, entre otros, facultad que tenían los Notarios Público, con la ley anterior, es decir, que los alguaciles como funcionarios judiciales, tienen la responsabilidad, que tenían estos por Ley. Ver Página 53 y 54 del Libro Vías de Ejecución, Tomo I, Tercera Edición, Ampliada y Actualizada del Catedrático Mariano German M.
Si al momento de la redacción del Pagare Notarial Autentico, por error de fondo, no tiene estipulado el artículo 545, en el documento, entonces, este, no tiene la fuerza ejecutoria, que le da la norma, es decir, que convierte solo en una simple factura, y en ese caso la parte persiguiente, tendrá que utilizar la vía civil para poder reclamar la garantía de su crédito.