LA MUERTE DE TRUJILLO Y EL DERECHO PENAL: PARADOJA.

Matar en nombre de la justicia, es una de las paradojas que envuelve al derecho penal cuando de destruir la vida de un ser humano se trata. En el caso del “ajusticiamiento” de Rafael Leónidas Trujillo del cual el 30 de mayo recién pasado se cumplieron 58 años, puede ser abordado como un asesinato, magnicidio o ajusticiamiento. Advertimos que lo político y jurídico en ocasiones frecuentes son dos alas de una misma ave, pero el análisis aquí planteado es jurídico, independientemente de las connotaciones políticas que podrían surgir.

No existe duda de que el Derecho es una manifestación del poder del Estado. En ese aspecto para que algo sea jurídicamente válido-especialmente en la teoría positivista del derecho-debe estar amparado en preceptos estatales que lo soporte, este elemento es muchas más arraigado cuando se trata de derecho penal.

Es así como la muerte de Trujillo analizada desde el punto de vista del Derecho Penal, sin matices se puede considerar un asesinato, sin embargo, para los que hemos vivido la vida post-Trujillo estamos convencido de que la actuación de los homicidas estaba justificada, no así para aquellos que en ese momento tenían las riendas del poder del Estado. Por eso el Derecho es una expresa manifestación del tipo de Estado que la sociedad se haya propuesto. En cada momento histórico, será derecho aquello que se encuentre dentro de los parámetros que las instituciones estatales han definido como Derecho.

A partir de lo anterior se puede decir que para ciertos sectores enquistados en los estamentos de poder del año 1961, la muerte de Trujillo fue considerada un asesinato cometido por delincuentes que merecían la pena máxima por el hecho cometido. Para otros fue magnicidio o ajusticiamiento de quien en ese momento era denominado del “benefactor” de la patria cometida por unos héroes u hombres comunes que decidieron cometer una acción típica y culpable, pero que estaba justificada por el derecho, es decir, no era antijuridica.

Pero que hace que el mismo hecho sea castigado en unas ocasiones por el Derecho Penal y en otras sea justificado actuar en contra del Derecho. En la muerte de Trujillo no existe discusión sobre quiénes cometieron la acción y que además ellos tenían pleno conocimiento de que el acto estaba reprimido con una norma penal que impedía matar a otro (artículo 295 del Código Penal Dominicano). Y aunque desde el punto de vista jurídico Trujillo no era el presidente en ese momento-Joaquín Balaguer era el presidente “legal”-de facto si lo era, ese elemento servía de base para sustentar que quien ejecutara a Trujillo se convertía en un Magnicida-matar un presidente-o un héroe por matar un tirano.

Es que el Derecho Penal aunque prohíbe acciones contrarias a sus normas, por otro lado otorga permisos para que las personas aun actuando en contra de las normas puedan justificar sus acciones en esos permisos. Es lo que denomina la Dogmatica Penal causas de justificación-eximentes completas e incompletas-que sostienen que el individuo aunque violento una norma penal con una acción típica, la misma queda justificada, sea porque la victima provoco la acción-excusa legal-o porque la víctima ha cometido un injusto igual y más grave que el victimario-legitima defensa.

Partiendo de lo anterior, quienes mataron a Trujillo tenían una justificación jurídica-independiente de la política-que era actuar amparado en que estaban repeliendo una agresión injusta que se estaba produciendo en contra de la sociedad y de ellos mismos.

Solo así, se puede explicar porqué una acción típica no ha sido perseguida luego de haber cambiado al tipo de Estado que existía en aquel momento. Pues, una vez el Estado paso de dictadura a “democracia”, fueron tratados como héroes.

No queda duda de que desde el punto de vista político la rebelión es justificada en contra de los “tiranos”, pero la política no siempre puede dar respuestas a los problemas jurídicos, a partir de esto debemos concluir que jurídicamente la acción de los que ejecutaron a Trujillo no era antijurídica, pues estaba permitida por una causa de justificación que el Derecho Penal ha desarrollado precisamente para aquellos que se defienden de una agresión injusta. Ahí la paradoja de matar en nombre de la justicia.

 

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