Obras en el Dominio Público

El derecho de autor tiene un doble contenido:

1- Derechos Morales y
2- Derechos Patrimoniales

Los derechos morales no tienen fecha de caducidad, los más importantes son el derecho de paternidad (que el autor aparezca como tal) y el derecho de integridad (no se le pueden hacer modificaciones sin la autorización del autor).

Los derechos patrimoniales (la prerrogativa de recibir un beneficio económico por la utilización de la obra) si tiene una fecha de caducidad, el convenio de Berna tiene una protección mínima para los países signatarios de toda la vida del autor más cincuenta años después de su muerte para beneficio de sus herederos. La Ley 65-00 de Derecho de Autor y los conexos a éste en su artículo 21, modificado por la Ley 424-06 establece SETENTA (70) AÑOS post mortem auctoris. Textualmente dice: “El derecho de autor, en su aspecto patrimonial, corresponde al autor durante su vida y a su cónyuge, herederos y causahabientes por setenta años contados a partir de la muerte de aquél; si no hubiese cónyuge, herederos ni causahabientes del autor, el Estado permanecerá como titular de los derechos hasta que expire el plazo de setenta años a partir de la muerte del autor. En caso de colaboración debidamente establecida, el término de setenta años comienza a correr a partir de la muerte del último coautor.”

Las obras al llegar la fecha señalada precedentemente entran en el DOMINIO PÚBLICO, esto implica que son de libre utilización, podemos imprimir, vender, distribuir, etc., cualquier obra que esté en el dominio público sin tener que pagar, aunque siempre respetando los derechos morales los cuales son perpetuos.

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