LA DUDA FAVORECE A LA ACUSACION (II)

Continuando con el principio de la duda razonable, este aforismo tiene lugar en el derecho romano imperial (J. Maier, 2004), su génesis según Maier se sustenta en que “es preferible dejar impune a un culpable de un hecho penal que perjudicar a un inocente”. Su contenido, al menos para el derecho procesal penal, es claro: la exigencia de que la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de la pena solo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia del hecho punible atribuible al acusado (J. Maier, 2004). Por lo que “la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción) que ampara al imputado, razón para la cual ella conduce a la absolución”.

El in dubio no es más que la falta de certeza, es decir, cuando se tiene duda del acontecimiento o de la participación del acusado en los hechos. Por tanto tiene una dimensión subjetiva relacionada con el momento de la valoración de las pruebas que dieron origen al juzgamiento, por ello opera en el momento de la convicción del juzgador y determina que si luego de practicada las pruebas le quedara dudas sobre la certeza de la responsabilidad penal el juzgador tendrá que absolver, es así que se convierte en la garantía enarbolada por el acusado de que si en la tesis planteada por la acusación subyace alguna tesis alternativa no podría retenerse responsabilidad penal, en tanto que, los derechos fundamentales envueltos –libertad e integridad- solo podrán ser desterrado del acusado cuando no exista posibilidad de una tesis alternativa en su favor. En ese momento entra en juego la posibilidad de desarraigar la íntima convicción del juzgador, pues solo con la valoración de las pruebas introducidas al juicio deberá determinarse la certeza de culpabilidad.

El derecho a la presunción de inocencia supone que toda persona a la que se le impute un hecho en un procedimiento penal conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser en un Juicio con las garantías mínimas establecidas por la ley (inmediación, oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de partes ante la ley y en el proceso). Igualmente la presunción de inocencia que ampara al imputado implica que éste no tiene la carga de probar su inocencia, sino que es la acusación quien tiene la carga probatoria de la culpabilidad de la persona contra la que se dirige el procedimiento (Balsells Cid, 2014).

En el Ordenamiento Jurídico dominicano el principio de presunción inocencia está consagrado en la constitución política del país en su artículo 69 numeral 3 cuando establece “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratado como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”. De igual forma en el Código Procesal Penal en su artículo 14 cuando reza “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad”. De ambos preceptos, tanto legal como constitucional, la presunción de inocencia opera como una garantía para el acusado antes del juzgamiento y se mantiene como tal hasta tanto se haya pronunciado sentencia condenatoria con la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada, de ello se infiere que al mantener un estatus de garantía constitucional el presunto inocente debe ser tratado como un ciudadano común hasta que la acusación haya probado su tesis acusatoria.

El principio in dubio pro reo, opera también como garantía procesal a favor del imputado, dado que es un principio del derecho procesal penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo. En muchas ocasiones supondrá la absolución pero también puede suponer la no aplicación de circunstancias agravantes (Balsells Cid, 2014).

Es por ello que suelen confundirse el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro-reo, sin embargo, mientras uno opera hasta que no haya una sentencia de condena irrevocable (Presunción de Inocencia) otro entra en juego solo al momento de declarar la responsabilidad penal o no del acusado (In dubio pro reo), es decir, el in dubio pro reo el juez solo tendrá que utilizarlo si ha operado un juzgamiento con todas las garantías procesal que conllevan un juicio penal, y solo pronunciar sentencia condenatoria cuando no existan dudas sobre la existencia del hecho y la relación ineludible del acusado con esos hechos luego de practicado el elenco probatorio.

Este principio tiene arraigo legal y constitucional en nuestro ordenamiento, pues, el Código Procesal Penal en su artículo 25 establece: “Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. La duda favorece al imputado”. Y la constitución política del país en su artículo 74 numeral 4 cuando nos dice “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

Es así que nuestro ordenamiento tiene el andamiaje jurídico para proteger los derechos del justiciable, solo basta con que la aplicación de los mismos sea sin discriminación.

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