¡SOY INOCENTE! ME CONDENARON ¿QUE PUEDO HACER?
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“Abogado, Yo soy inocente, estoy pagando por algo que no hice”. Son las palabras más socorridas de los internos que están cumpliendo una condena, cuya sentencia ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada, en el argot de los letrados, es una decisión definitiva. Una parte importante de los abogados penalistas cuando escuchamos esas palabras entendemos que el interno, solo busca la alternativa de salir de la condena que le ha impuesto el Estado, mediante una sentencia penal definitiva.
Demostrar la inocencia de un condenado por sentencia irrevocable solo es posible mediante un recurso extraordinario, el cual ha sido habilitado para enfrentar dos principios cardinales de cualquier sistema de justicia: Seguridad Jurídica versus Justicia.
¿Qué puede pasar cuando una persona condenada considera que el sistema de justicia ha cometido un error en su caso? Es muy difícil predecirlo, pero si puede ser remediado. Sabemos que los jueces son seres humanos, pueden equivocarse, tener prejuicios, anti-valores, por tanto puede emitir decisiones injustas. Cometen errores. De hecho según algunos datos, estudios realizados sobre personas inocentes condenados, solo en Estados Unidos de cada 100 personas condenadas a muerte 25 son inocentes, es decir, un 4 % de los condenados.
En Latinoamérica el dato no es menos halagador, dado las falencias de nuestras instituciones penales, el sistema de justicia penal es más frágil para cometer errores. En un estudio realizado en el año 2005 por un grupo de estudiantes de la Universidad de Concepción de Chile se arrojaron datos escalofriantes sobre el porcentaje de condena erróneas por reconocimiento visual errado, según el estudio “el reconocimiento errado por parte de testigos oculares, se constituye como la causa primaria de la condena de personas inocentes en el sistema judicial. Y, si bien se desconocen las tasas de error, algunas estadísticas estiman que aproximadamente cada año en los Estados Unidos 4,500 personas inocentes son condenadas a causa de identificaciones erróneas de testigos oculares.
Según el estudio de 8,000 sospechosos de delitos sexuales arrestados en Estados Unidos, sobre 2,000 de ellos fueron excluidos por la prueba de ADN”.
En otro estudio hecho se revisaron 205 casos de probada condena a inocentes y se determino que el 52% estaba asociado con la identificación errónea de los testigos. La condena errada se estableció por motivos que, claramente, eliminaban la sospecha de los imputados, pero que no estuvieron al alcance de la defensa en el momento del juicio. El Instituto Nacional de Justicia norteamericano, que intitularon “Condenados por el Jurado, exonerados por la Ciencia”, en el que presentan 28 casos de condenas a inocentes ocasionadas por identificaciones erradas”.
Ante las evidencias anteriores ¿Por qué no revisar los casos de las personas condenadas que dicen ser inocentes? Un problema salta a la vista, el Estado no quiere asumir la responsabilidad de haber encerrado a un inocente, por tanto es más fácil asumir que el condenado solo quiere escapar de la pena impuesta. Pero ¿Si en verdad es Inocente? ¿Si realmente se cometió un error judicial en su caso?
La única alternativa en el proceso penal dominicano ante un error en la condena, es la figura de la Revisión Penal del caso, sin embargo, desde el punto de vista práctico para acceder a esta figura procesal penal, debemos salvar varios obstáculos: A) Deberá precisar en cuales de las causales establecidas en el artículo 428 del Código Procesal Penal Dominicano sustentará la revisión; B) Una vez identificada la causal deberá realizar una labor de investigación profunda para ubicar las pruebas en las que se sustentará la revisión; C) Por ultimo la etapa más difícil lograr que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana analice el recurso, fije una audiencia y decida la procedencia o no del recurso.
Lo anterior implica que para acceder al Recurso de Revisión Penal es necesario delinear una estrategia adecuada, obtener información valiosa y encausar con buenos argumentos el escrito del recurso. Por tal motivo, es imprescindible obtener información fehaciente del condenado, que puedan ser corroboradas por evidencias que servirán de sustento al recurso.
Reducir el número de personas condenadas siendo inocente, debe ser un propósito esencial en cualquier sistema de justicia penal, ello obviamente enfrentara los principios de seguridad jurídica y la justicia. Pero al final es mejor mantener cien culpables libre, que un solo inocente privado de libertad, dado que el inocente encerrado no creerá en el sistema porque sabe que es inocente, pero el culpable tampoco creerá por entender que ha burlado del sistema, entonces vale la pena hacer el esfuerzo por evitar los errores judiciales y cuando exista sospecha fundadas de que se cometió el error, realizar los correctivos de lugar mediante el empleo del Recurso de Revisión Penal.