Tribunal Superior Electoral acaba de emitir una decisión complaciente
|Por: José Manuel Jerez y Máximo Calzado Reyes.
En el día de hoy el Tribunal Superior Electoral (TSE), en el marco de un amparo electoral promovido por el excandidato y exmiembro del Partido de la Liberación Dominicana, Diego José García, quien,mediante el mismo, pretende lo siguiente: “Anulación de las resoluciones 009-2023 del 3 de diciembre del 2023, 0011-20223, 11-12-2023. Que la Comisión Nacional Electoral realice un nuevo conteo de los votos, y realizar un nuevo acto de proclamación”.
En ese sentido, por las conclusiones presentadas por el accionante, a todas luces se puede advertir que el TSE, ni ningún otro tribunal de la Repúblicaen materia de amparo, es competente para anular ninguna disposición normativa o acto administrativo, ya que esto es una competencia exclusiva de los jueces que conocen el fondo de una demanda en nulidad o recurso contencioso administrativo.
En ese orden, el simple hecho de leer las conclusiones se colige con claridad meridiana que el TSE debió declararse incompetente para conocer la indicada acción de amparo electoral.
Sin embargo, el TSE aplazó la audiencia para que las partes realicen una comunicación reciproca de documentos, y al mismo tiempo de manera increíble en una decisión complaciente, donde lamentablemente marca un mal precedente para el sistema democrático y la institucionalidad en la República Dominicana. En ese tenor, en el ordinal segundo de la indicada decisión, establece lo siguiente:
Acoge la solicitud de medida precautoria solicitada por la parte accionante y, en consecuencia, SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos jurídicos que pueden derivarse de la juramentación celebrada el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), conminando a las autoridades proclamadas abstenerse de realizar acciones administrativas o de cualquier otra naturaleza respecto del Colegio de Abogados de RepúblicaDominicana (CARD) hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente acción de amparo, en virtud de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable que acarrearía la demora, medida fundamentada en el párrafo I del artículo 86 de la Ley núm. 137-11, Orgánicadel Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y el artículo160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Es evidente que esta mostrenca decisión el TSE, pone en tela de juicio su imparcialidad. Es importante destacar, que las competencias de los tribunales, y demás instituciones del Estado, es de orden público. Sin embargo, el TSE se ha abrogado dicha competencia que no está establecida en la ley, sino que fue creada vía reglamentaria. Aun cuandoel TSE tiene potestad reglamentaria, no puede rebasar lo estipulado en la ley.
Más aun, el párrafo del artículo 114 de la Ley No.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, le atribuye competencia para que los conflictos electorales gremiales, se diriman ante los tribunales ordinarios.
En conclusión, llama la atención que el Tribunal Superior Electoral (TSE), al emitir tal decisión, lamentablemente, marca un gravísimo y funestoprecedente y manda un mensaje que debe servir de alerta a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la oposición, para que pongan su barba en remojo. En ese sentido, hacemos un llamado a todas estas organizaciones, para que se expresen y se mantengan vigilantes con relación a este proceso, ya que lo sucedido hoy en TSE, puede ser un preludio de lo que pasará en las elecciones de febrero y mayo del año 2024.