Pinceladas sobre la “Cintila Probatoria” en las Medidas de Coerción

Las medidas de coerción están concebidas como el mecanismo utilizado por el Ministerio Público e impuestas por un juez -en el mayor de los casos-, a los fines de dejar al sometido bajo la vigilancia y supervisión constante del órgano persecutor, evitando así que se pueda sustraer del proceso, por igual, en casos extremos para garantizar la seguridad de las víctimas y la posible interferencia del imputado en la investigación (Art. 222 y 234 CPP).

Para que un juzgador imponga una medida de coerción, cual sea, debe observar si el requerimiento del Ministerio Público cumple con los requisitos indispensables que dispone la norma y que le son comunes a todas. En resumen, se pueden enunciar en: Cintila Probatoria, peligro de fuga y que la infracción atribuida esté aparejada de pena privativa de libertad (Art. 227 CPP).

El primer requisito, la Cintila Probatoria (Art. 227.1), el cual significa que dado al momento o etapa procesal en que se encuentra el proceso, el juzgador no debe precisar para imponer una medida de coerción de evidencias sumamente fuertes, aunque si evidentemente legales (Art. 167 CPP), que demuestren la existencia de un hecho que revista importancia penal y que exista vinculación evidenciaría de este hecho con la persona investigada.

Sin embargo, el concepto de breve Cintila Probatoria, en muchos casos, es mal interpretado por los llamados a hacerlo, los juzgadores. La crítica anterior se observa cuando en ciertos tipos penales, los jueces siempre imponen medidas de coerción, y siempre la más drástica, sin importar la vinculación del imputado con los hechos y establecen que la breve cintila que exige la norma se cubre con la existencia del crimen o delito. Ejemplo: acta de levantamiento de cadáver.

Se debe destacar, que la Cintila Probatoria a la luz del Deber Ser o el espíritu constitucional, conduce en dos sentidos que van de la mano. Siendo así que, debe existir una Cintila Probatoria material y otra vinculante.

La Cintila Probatoria material establece la existencia del tipo penal investigado. El tribunal debe presumir que las evidencias probatorias puestas a su consideración dan al traste, en principio que hay una laceración a un bien jurídico protegido (Art. 9.1 de la Res. 1735-2005). En cambio, la Cintila Probatoria vinculante, se establece en el hecho de que las evidencias puestas a consideración del juzgador, sumado a que se da como un hecho cierto la existencia de un tipo penal, vinculen al imputado con ese hecho (Art. 9.2 de la Res. 1735-2005).

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