La Foto “Indiscreta” de Alex Rodríguez
|Alex Rodríguez, jugador de BaseBall (Béisbol) estadounidense de origen dominicano es una de las figuras más importantes de dicho deporte. Recientemente los medios de comunicación han resaltado su enfado porque alguien publicó una foto que lo muestra sentado en un baño presumiblemente haciendo sus necesidades naturales, según se informa está interesado en someter a la justicia a quien tomo y difundió la referida foto alegando que afecta su imagen. Esta situación ha generado intensos debates entre abogados sobre la pertinencia o no de tal sometimiento, por un lado los que consideran que Alex tiene toda la razón en su posición y por el otro quienes consideran lo contrario.
1- Desde el punto de vista de Alex Rodríguez, si asimilamos la situación a nuestro derecho encontramos el Artículo 44 de la Constitución el cual dice: “Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen”.
Resulta evidente que la referida fotografía afecta la imagen del ex jugador de grandes ligas lo que repercute negativamente en el ámbito económico y personal.
2- Desde el punto de vista de quien tomó y difundió la fotografía encontramos el contenido del Artículo 49 de la Constitución el cual expresa: “…1) Toda persona tiene el derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la constitución y la ley (…) Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas…”.
Uno de los debates más apasionados es sobre si ha violado la INTIMIDAD de alguien quien hace algo “íntimo” a la vista de todos ya que el referido cuarto de baño tiene un cristal completamente transparente lo que es de conocimiento del propietario del apartamento y quien alega violación al derecho a la intimidad.
En lo que respecta al buen nombre la Profesora Rosalía Sosa Pérez escribió: “…Por lo tanto, no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no permite a las personas considerarla como digna o acreedora de un buen concepto o estimación…”. (Ver Constitución Comentada de la Finjus, p. 89, comentario sobre el Art. 44).
Alex Rodríguez utiliza un baño a la vista de todos, con un cristal completamente transparente, al hacer sus “actividades humanas” lo hace exhibiéndose lo que puede ser considerado como una falta, entonces al perseguir a quienes lo fotografían y difunden las imágenes podríamos preguntarnos si es válido el proverbio que reza: “Nadie puede prevalerse de su propia falta”. Quienes están a favor de los que fotografían y difunden las imágenes alegan que el ejercicio de un derecho no puede traer consigo sanciones penales, tampoco civiles, aunque está también el criterio de que se trata de un abuso de derecho incluso de una violación al tomar en consideración que se tiene conocimiento de la posible afectación del buen nombre y de la imagen.
Los debates sobre este tema son interesantes, mi consejo para Alex Rodríguez es: Póngale una cortina a su baño. 🙂