La Desnaturalización de la Prisión Preventiva explicada en tres casos
|Desde conocer solicitudes de vistas de medidas de coerción de manera pública para imponer prisión preventiva (caso Víctor Alexander Portorreal en el Distrito Nacional), imponer prisión preventiva por siete libras de Yuca (caso Barba Pie y/o Franco Estama en Montecristi); y por igual exhibir en medios de comunicación la aprehensión de los imputados -conducencia más bien- y la posterior celebración de la vista pública del caso Odebrecht para imponer prisión preventiva contra Ruddy González y Temístocles Montás, dista mucho de la naturaleza misma de la prisión preventiva como medida de coerción y por demás se aleja de la misa que debe hacer un pueblo que se enmarca en ser un Estado democrático de derechos con pleno reconocimiento y apego estricto a su Carta Magna.
Si nos apegamos a la naturaleza de la prisión preventiva, hasta la saciedad se ha dicho, que la más drástica de las medidas de coerción busca satisfacer que el imputado permanezca en el proceso -en tanto que no se sustraiga-, la protección de la víctima y la sociedad, y evitar que pueda destruir u ocultar pruebas (interferir con la investigación).
Veamos los casos:
Caso 1.- Víctor Alexander Portorreal, un proceso cuya jurisdicción territorial le compete al Distrito Nacional, vimos a un eximio juez permitir que los medios de comunicación se apostaran en la sala de audiencia y hacer público, evidentemente, el conocimiento de la medida de coerción contraviniendo mandamientos constitucionales y legales (Art. 44.4 CRD y 290 CPP), pero además, el juzgador en sus motivaciones prácticamente condena al imputado, cuando la doctrina ha establecido que “la prisión preventiva no puede perseguir objetivos del Derecho penal material, no puede asumir funciones preventivas que están reservadas a la pena, sino una finalidad de carácter procesal; la sustracción del inculpado a la justicia, el peligro de tal sustracción o el peligro de obstaculización de la investigación”, (Cintia Loza Avalos).
Caso 2. Barba Pie y/o Franco Estama, en este proceso perteneciente a la jurisdicción de Montecristi, al imputado se le impuso como medida de coerción la prisión preventiva por la acusación de robar siete libras de Yuca. Si bien este caso no merece explicación más que decir que por “siete libras de Yuca” una persona fue enviada a prisión por un plazo de tres meses, el sometido estableció, según la prensa, que lo hizo porque tenía hambre puesto que el acusador, su empleador, no le había pagado sus prestaciones laborales (El Caribe 4, agosto, 2017). Sólo decir que si el Cantante Víctor Manuel sabe que “la necesidad hace que los ladrones no sean tan culpables”, más debió saber el tribunal que impuso la medida que existen los principios de proporcionalidad y lesividad.
Caso 3. Temístocles Montás y Ruddy González, entonces imputados por el flamante caso Odebrecht, el juez de jurisdicción privilegiada le impuso la prisión preventiva como medida de coerción cuando en ellos no existía el presupuesto del peligro de fuga (Art. 227.2 y 229 CPP), puesto que primero tienen los arraigos suficientes, pero además, ante la posterior decisión del Ministerio Público de archivar el caso respecto de ellos, se debe entender que cuando se hizo el requerimiento tampoco había en la solicitud de medida de coerción el presupuesto de la cintila vinculante (Art. 227.1) para imponer la más drástica de las medidas de coerción. Entonces, ¿cómo se explica hoy que ayer a estos señores se les impuso la prisión preventiva?
Sólo de estos tres casos, se observa que más que hacer un uso racional de la prisión preventiva como medida de coerción, lo que se está es desnaturalizando la medida para satisfacer erróneamente el placer social de vender una justicia (jueces-fiscales) que procura resguardar el espíritu constitucional del respeto a la dignidad humana y que persigue las inconductas de tipo penal sin distinción de raza o posición política.