El Salario de Navidad

Diversas expresiones suelen utilizarse indistintamente para hacer referencia al salario extra que se paga a final de año a los trabajadores:

1- Regalía Pascual
2- Doble Sueldo
3- Salario 13, etc..

Debemos recordar la vieja ley 5325 del 25 de octubre de 1959 sobre REGALÍA PASCUAL otorgada por el Estado y las instituciones autónomas. La expresión: Regalía Pascual no se corresponde con la realidad actual del Derecho Laboral. El Dr. Rafael Alburquerque, en su Guía de los Derechos de los Trabajadores, pág. 29, versión digital, textualmente expresa: “146.- ¿Por qué se le cambió el nombre a la regalía pascual? Porque no es un regalo, sino un salario que se gana mes por mes, pero que se paga en una sola entrega en el mes de diciembre de cada año”.

Podría aceptarse (aunque no del todo) la expresión Regalía Pascual tratándose de servidores públicos.

No es correcta la expresión: Doble Sueldo, porque si el trabajador al final del año no tiene laborando la totalidad del mismo, el cálculo no será precisamente el doble.

Salario 13, solo se aplicaría si el trabajador lleva el año completo laborando.

La ley 16-92 (Código de Trabajo de la República Dominicana) textualmente dice: “Artículo 219.- El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario…”

Consideramos que la expresión correcta y jurídicamente aplicable es la de Salario de Navidad.

El Salario de Navidad se calcula dividiendo entre 12 el total de los salarios devengados durante el año.

Debe pagarse el Salario de Navidad antes del día veinte (20) de diciembre. A pesar de que el Artículo 22 del Código de Trabajo establece que: “El salario de navidad no es susceptible de gravamen, embargo, sesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta”, algunos “Genios” recaudadores del gobierno, mediante resolución han dispuesto lo contrario, la SCJ ha reiterado (lo que es muy evidente) que una resolución no tiene efecto derogatorio de una ley. Mediante sentencia del 17 de febrero del 2016 estableció: “…la Resolución 811-11 del 21 de octubre de 2011 de Reconsideración dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que coloca un impuesto que no ha sido fijado por la ley y colocando mora e intereses derivados de la misma, carece de pertinencia jurídica, base legal y es contraria a la legislación vigente y a la Constitución Dominicana…”

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