¿Quién puede ser el Fiscal Electoral?
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La escogencia del Fiscal Electoral es uno de los temas que más resuenan en la palestra pública. Todos quienes promueven la averiguación de la verdad de forma imparcial y objetiva en la investigación de crímenes y delitos electorales, también los que quieren garantías en los venideros torneos electorales, y quienes quieren institucionalidad en el país, hablan de la puesta en funcionamiento de la procuraduría especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales.
Los retumbes sobre este tema, no son la mera consecuencia del anuncio que se hizo el 16 de febrero a las 11:11, ni para evitar traer a la OEA para la investigación de ese evento electoral pasado, ni tampoco debe ser el de aprovechar el momento político que vive el país; por sobre todo es para darle cumplimiento a una norma, ya que de conformidad con el artículo 289 de la Ley Electoral, debe crearse una “Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales señalados en la presente Ley. Dicha Procuraduría se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 133-11, del 9 de junio de 2011”.
Así mismo se debe saber que, de conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 133-11, “Las procuradurías especializadas son órganos complementarios de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y estarán sujetas a la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de Persecución. Serán creadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, con alcance nacional o regional, en atención a la complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales. Estarán a cargo de procuradores generales de Corte de Apelación”.
En el mismo orden de ideas, para ocupar la posición de Procurador General de Corte de Apelación se debe “pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber desempeñado el cargo de Fiscalizador por un período no menor de cuatro años” (Art. 40.5 de la Ley 133-11).
Haciendo énfasis en lo anterior, quienes tocan las cacerolas, partidos políticos y demás actores, en razón de que hablan de consenso para la escogencia del Fiscal Electoral, deben tener en cuenta que si bien la selección puede ser consensuada, el estándar debe ser el cumplimiento de la disposición legal que contiene el procedimiento, y hacer lo contrario se estarían desbordando los límites de la Constitución y de la Ley, y de paso se estaría engañando al pueblo al vender soluciones ilegales y por tanto nos entraríamos al círculo que criticamos.
Bien señaló la magistrada Yeni Berenice en su cuenta de Twiter, “Los acuerdos entre las partes, son nulos cuando no se cumple la ley. Es importante tomarlo en consideración, en las discusiones sobre el fiscal electoral. No se debe reclamar institucionalidad violando la Constitución y la Ley”.
Es evidente que pudieran existir algunas brechas legales para desde la sociedad civil escoger, mediante el consenso anunciado, a determinadas personas como Fiscal Electoral, incluso, uno de ellos puede ser el contenido en el artículo 41 numeral 17 de la Ley del Ministerio Público, el cual dispone que a solicitud del Procurador General de la República se pueda “designar abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera”. También pudiera considerarse la posibilidad de designar un Fiscal Adjunto, y mediante el sustento del numeral 5 del artículo 32 de la misma Ley, encomendarle la función tratada.
Sin embargo, como está señalado en uno de los párrafos que antecede, las funciones del Fiscal Electoral “estarán sujetas a la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de Persecución” y éste a su vez es subordinado al Procurador General de la República, por lo que en todo caso, de quien se corre o se desconfía, aún estaría siendo el superior jerárquico, en tal sentido, apresurarse un tanto demasiado no sería elegante y quitaría argumentos para el mañana.
En cualquier caso, es un mandato legal que dispone que las procuradurías especializadas deben tener como encargados a procuradores generales de Corte de Apelación, y así las cosas está cerrando que para el caso de la especie se anteponga la voluntad popular de que sean designados grandes, buenos, connotados y valiosos hombres y mujeres de la sociedad civil, que dado a su hoja de vida, vendrían a crear las condiciones electorales que pide la sociedad para garantizar que la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales en los venideros comicios electorales, se haga con la más debida objetividad e imparcialidad.
En esas atenciones, el Fiscal Electoral debe ser un miembro de carrera del Ministerio Público de los tantos probos que tiene.