Pensión Vs Jubilación
|Dos términos suelen utilizarse indistintamente como si se tratase de lo mismo, se trata de pensión y jubilación, incluso nuestras leyes en ocasiones fomentan esa confusión (normal in the Dominican Republic), sin embargo existen diferencias.
Jubilación. El júbilo implica alegría, el ser humano después de pasar gran parte de su vida productiva al servicio de los demás, ya sea a través del Estado o de manera privada, merece un descanso que produzca calidad de vida en la etapa del RETIRO; por lo tanto le corresponde una JUBILACIÓN. La Ley 379-81 sobre Pensiones y Jubilaciones del Estado (vigente para algunas personas aún) textualmente en su Artículo 1 dice: “… Dichos beneficios serán concedidos por el Presidente de la República a requerimiento de los interesados según lo establecido en el Art. 7 de esta Ley. Sin embargo, la jubilación será automática al cumplirse más de treinta (30) años y hasta 35 años de servicios y sesenta (60) años de edad o al cumplirse más de treinta y cinco años de servicios, sin tomar en cuenta la edad”. La referida ley también expresa en el párrafo del Artículo 12 lo siguiente: “…El retiro automático es obligatorio para el Funcionario o Empleado y tendrá que disponerse tan pronto como reúna las condiciones de tiempo y edad requeridos para su Jubilación”.
Pensión. Esta corresponde al trabajador por retiro involuntario ya sea por enfermedad, accidente, etc.. La Ley de Seguridad Social, número 87-01 en varias secciones diferencia la Pensión por Vejez de la JUBILACIÓN O RETIRO. Por ejemplo, en su Artículo 58 expresa textualmente: “El derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, ley 16-92, por concepto de cesantía por JUBILACIÓN O RETIRO” (el resaltado es nuestro).
El Artículo 35 que trata el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobreviencia, expresa: “…El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias. Los sistemas de pensiones establecidos mediante leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el artículo 38 de la presente ley…”.
El Artículo 44 de la Ley de Seguridad Social al señalar los beneficios del Régimen Contributivo expresa:
“El sistema previsional otorgará las siguientes prestaciones:
a) Pensión por vejez;
b) Pensión por discapacidad, total o parcial;
c) Pensión por cesantía por edad avanzada;
d) Pensión de sobrevivencia.”