Breves apuntes sobre el Hábeas Corpus

El Hábeas Corpus se constituye en la garantía constitucional que tiene toda persona ante la amenaza de ser privado de su libertad o cuando lo haya sido sin las debidas formalidades descritas en la ley, esto es en el segundo de los supuestos, arresto flagrante o detenido mediante orden judicial, y en ambos casos, cuando no es presentado ante una autoridad judicial competente dentro del plazo de las 48 horas de su detención. Es así como la Constitución dominicana, la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, Ley 137-11 y el Código Procesal Penal lo establecen.

La Carta Magna en el artículo 71 establece que “Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.” Técnicamente, la misma definición anterior la asentó el legislador en el artículo 63 de la Ley 137-11, pero subrayó además que “La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal”. De su lado, la Normativa Procesal Penal contiene el procedimiento del Hábeas Corpus en los artículos 381 al 392.

El conocimiento de las acciones de hábeas corpus está supeditado a los Juzgados de Primera Instancia conformado en tribunales unipersonales (Art. 73 CPP). No obstante, entiendo que en determinadas circunstancias, los jueces de paz pudieran ser los competentes. La persona amenazada o algún amigo o familiar puede acudir ante el juez a solicitar el mandamiento, ya que no responde a formalidad alguna, sólo es necesario expresar el nombre de la persona de quien se trate, el lugar en donde se encuentre, el nombre de la persona o autoridad que lo tiene privado o amenazado en su libertad, las razones del por qué se entiende que la medida es ilegal y puede ser depositada o solicitada cualquier día.

En el supuesto de hecho de que una persona sea amenazada en su libertad procede el “hábeas corpus preventivo”, en este caso pudiera ser a éste a quien le corresponde aportar los medios probatorios para establecer la supuesta amenaza. Sin embargo, en el caso de las privaciones de libertad por parte de la Policía Nacional y demás agencias estatales, la carga de la prueba debe ser a la inversa del proceso penal ordinario, es al Estado que se le debe exigir. Se debe destacar que conforme a la Normativa Procesal Penal como marco del procedimiento a seguir no lo establece de manera expresa, sin embargo, esta respuesta la podemos conseguir en muchos textos constitucionales de la región, tal es el caso de Perú, quien en su Código Procesal Constitucional, en el artículo 30 establece que: “Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado…”

Del mismo modo la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el caso GONZÁLEZ MEDINA Y FAMILIARES VS. REPÚBLICA DOMINICANA, estableció que: “el Tribunal ha establecido los criterios respecto de la carga de la prueba y ha destacado que en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio”.

Las consecuencias del incumplimiento de la ejecutoriedad de un mandamiento de hábeas corpus, se tipifica como encierro ilegal y provoca la destitución y persecución penal por este hecho a la persona que se niega a satisfacer, denegar o retardar dicha decisión.

Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de PINCELADASGLOBALES.

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