VIRTUALIDAD JUDICIAL Y PRESUPUESTO


1.- Cada año es necesario la realización de una ley que contemple el presupuesto nacional parala asignación de las partidas presupuestarias a todas las instituciones del Estado. De la combinación de los artículos 233 y siguientes de la Constitución Dominicana y el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 28-11, que crea el Consejo del Poder Judicial; se extrae que el Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ) elaborará su presupuesto y le solicitará al Poder Ejecutivo que su propuesta sea incluida en el anteproyecto del presupuesto nacional que deberá ser depositado en el congreso antes del día 1 de octubre de cada año. Posteriormente el Congreso Nacional discutirá el proyecto que dará lugar a laLey de Presupuesto General del Estado que entrará en vigencia el 1 de enero de cada año.


2.- El artículo 3 de la Ley 194-04 sobre Autonomía Presupuestariadice que al Poder Judicial (en lo adelante PJ) le corresponde no menos 2.66% del presupuesto nacional de cada año. Sin embargo, el PJ NUNCA ha recibido más del 52% de lo que dice dicha ley. Por eso, la falta de recursos del PJ ha sido una constante y esto ha llevado a que República Dominicana sea uno de los países de América Latina de más baja asignaciónpresupuestaria al Poder Judicial .


3.- El deficiente presupuesto del PJprovocó que en el año 2016 los servidores judiciales (jueces, abogados ayudantes, secretarias, personal administrativo, alguaciles…) se lanzaran públicamente a protestar por la aplicación del 2.66, tanto para elevar los sueldos de los servidores judiciales,ya que el 50% devengaba un salario inferior a los RD$15,000,así como porla mejoría de las condiciones de las edificaciones donde ofrecen sus servicios. Es vox populi que “la falta de recursos es el segundo jinete apocalíptico –o caminante blanco- que deberá encarar el Poder Judicial. Este es un jinete limosnero que anda sin caballo (porque no tiene con qué comprar uno)” .


4.- El presupuesto del año 2020 aprobado para el PJ es alrededor de 8 mil 619 millones de pesos. Aun así el presupuesto asignado no sobrepasa el 50% del 2.66% establecido en la citada ley. Si desglosamos el presupuesto actual,alrededor de 6 mil millones de pesos van destinados a sueldos, dietas, gastos de representación, contrataciones de servicios (viáticos, alquileres, transporte, seguros, reparaciones menores e instalaciones temporales, entre otras). El resto, va destinado a materiales y suministro, transferencias corrientes, compra de bienes muebles e inmuebles, obras y edificaciones, deuda pública y operaciones financieras así como administración de fondo de pensiones.


5.- A inicios del año 2020 el PJ anunció el Plan Estratégico del Poder Judicial “Visión Justicia 20-24”, que sitúa a la virtualidad como uno de los 4 objetivos estratégicos para la eficientización de la justicia. Pero, al revisar la propuesta de presupuesto que realiza el CPJ para aplicar en el año 2020,sorpresivamente no se encuentra asignada ninguna partida especial para los gastos que necesariamente conllevan la virtualidad.


6.- En ninguna parte de la Ley 516-19 sobre Presupuesto General del Estado dominicano para el año 2020 se refleja ninguna partida para inversión en tecnología o virtualidad, tampoco se encuentra en la propuesta de presupuesto que sometiera el CPJ al Poder Ejecutivo. Por demás, en el discurso pronunciado en la Audiencia Solemne del Día del Poder Judicial el 7 de enero de 2020 tampoco escuchamos al Presidente de la Suprema Corte de Justicia ni siquiera mencionar las palabras “tecnología” ni “virtualidad”. Pero lo que si se menciona es que: “…es posible afirmar que adolecemos de serios problemas… en la asignación de presupuesto para cada nivel del sistema”.


7.- Cabe destacar que, estamos más que de acuerdo con que latecnología sea una herramienta, dentro de varias, para hacer más eficiente la justicia, pero resulta que,para poder aplicar y materializar los planes y las palabras se necesitan un sin número de implementos para ejecutarla y mantenerla. Implementos tales como equipos de comunicación, cableado, climatización, sistema de archivo de audiencias en video, licencias de aplicaciones o programas, mantenimiento de redes, personal para atender esos nuevos servicios (no cualquier personal sino uno especializado), sistemas de emergencia eléctrica (plantas eléctricas o inversores), mayor capacidad de internet, estabilidad del internet, equipos de defensa o seguridad virtual, programas de informática, base de datos, licencias informáticas e intelectuales, industriales y comerciales, etc…


8.- También se requierehacer licitaciones y todo lo que este proceso conlleva para adquirir lo que la virtualidad requiere. Adicional, se requieren cambios en las normas, en la cultura, en la forma de organización así como procesos de adaptación yde asimilación, los cuales, todos, conllevan no sólo fondos sino también tiempo considerando que considerando que hay al menos 433 tribunales repartidos en 219 sedes a nivel nacional para al menos 914 jueces , sin contar los demás servidores judiciales y todos los usuarios.


9.- Dicho plan fue publicado antes de la pandemia y después de promulgada la ley de presupuesto del año 2020, y tampoco en el presupuesto complementario del año 2020 se agregó ninguna partida extraordinaria para el PJ,por vía de consecuencia dicho presupuesto no pudo incluir los gastos que dicho plan de Visión Justicia 20-24.


10.- No obstante esas dificultades, carencias y necesidades,vemos que el grueso de los servicios judiciales fueron suspendidos ilegal e inconstitucionalmente el 19-marzo-2020 por el CPJ, alegando la afectación del Covid-19. Posteriormente, en fecha 19-mayo-2020 el mismo CPJ emitió la Resolución núm. 004-2020, en cuyo literal B del artículo 18 establece que en la fase intermedia que inicia este 1 de julio 2020 (sin fecha de finalización)solo se reanudarán las audiencias virtuales. Con esto se demuestra la gran falacia en el sentido de que se plantea que la virtualidad es opcional pero resulta que al final la virtualidad es presentada como una única opción.


11.- La idea de implementar la virtualidad no es mala, pero tratar de llevarla a cabo sin presupuesto y a la carrera es exactamente lo mismo que comprar por Amazon o E-bay teniendo la tarjeta de crédito bloqueada. A propósito de gastos, la virtualidad en el sector justicia de Colombia es una demanda que lleva 25 años en la Ley 270 de 1996. La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, magistrada Diana Remolina, dijo que, basado en las experiencias de otros países, digitalizar la justicia colombiana puede costar entre 500 y 800 millones de dólares (este monto es casi el doble del total del presupuesto anual que por ley debería recibir el PJ dominicano y que nunca ha recibido).


12.- Además, en países como Inglaterra se gastaron 800 millones de dólares y en Perú unos 450 millones de dólares . Igualmente, en 2019 España anunció que invertiría 164 millones de euros en tecnología para adaptar la justicia a la era digital . Existen más ejemplos, y todos coinciden en que no se aplicó del golpe y porrazo sino paulatinamente y con un presupuesto de respaldo.Por eso, el CPJ debe reconsiderar que si ha trazado un plan de justicia 20-24 para ser aplicado en 4 o 5 años entonces no puede siquiera intentar considerar aplicarlo en 5 meses pues todo conlleva tiempo y sobre todo presupuesto suficiente, que es de lo que siempre ha carecido el PJ. De manera que, querer imponer de manera obtusa la virtualidad contra toda corriente es una forma de hacer un flaco servicio a la ciudadanía y sobre todo retrasar las soluciones de males de antaño.


13.- En lo particular me extraña que las palabras fondos o presupuestos, no hayan sido incluidas en el plan 20-24 puesto que no sólo con palabras y buenas intenciones se ejecutan las obras, sino con el capital suficiente para que no se queden deambulando en el camino, esto tomando en cuenta que en el Plan Operativo Anual del 2018 del PJ fueron aprobados 254 proyectos pero solo se materializó el 43%. La magnitud de esos gastos no estuvo prevista en el presupuesto del PJ para el 2020. Es ahí entonces donde la irracionalidad y arbitrariedad de querer implementar la virtualidad en estos momentos cobra un sentido y una explicación especial que nos hace preguntarnos ¿por qué querer forzar la jugada en condiciones legales y presupuestarias evidentemente improcedentes?

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