Tutela judicial efectiva y ejecución de sentencias (4)

Dentro de los obstáculos que existen en el ordenamiento juridico dominicano, que imposibilitan garantizar una tutela judicial efectiva, está la ejecución de las sentencias de condena al Estado. En sentido, hay que destacar que las personas que han obtenido ganancia de causa en un proceso contra el Estado tienen el derecho a lograr la ejecución de la decisión que le ha favorecido.

Esta debilidad que socaba la institucionalidad, vulnerando la Constitución, los postulados en los tratados internacionales de derechos humanos que los poderes públicos han aprobado y ratificado, las leyes, y los principios constitucionales. Esta situacion ha sido advertida por el Tribunal Constitucional, y en aras de garantizar la ejecución de las sentencias que dicta, ha creado Unidad de Ejecución de las Sentencias (USES), la cual se establece  en el artículo 26 del referido reglamento.

establecido en el considerando 7 de la Resolución TC-0001-18 que aprueba el Manual de Procedimiento de la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias, lo siguiente que:

“El derecho a la ejecución de las decisiones jurisdiccionales garantiza que lo decidido por una resolución sea cumplido. Por tanto, quienes la dictan o quienes resulten responsables de ejecutarla tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias y oportunas para su estricto cumplimiento según las normas y procedimientos aplicables, con independencia de que la resolución a ejecutar deba ser cumplida o no por un ente público o privado”.

Sin embargo, la creacion de la USES, no resuelve el problema de la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional, ya que dicha unidad no tiene mecanismos coercitivos para obligar a los funcionarios a cumplir con lo dispuesto en las sentencias.

Un ejemplo de la inobservancia  de las sentencias del Tribunal Constitucional es el caso del Ministerio de Educación (MINERD), quien ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia TC-0415-16, que ordena a esta institución al pago del aumento a los casi 3,000 técnicos de educación, que pasaron las evaluaciones realizadas en el año 2012.

En síntesis, las dificultades que existen en la actualidad, para ejecutar una sentencia contra el Estado, salvo en los casos que se trate de créditos laborales, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional en las sentencias núm. 99 de fecha 15 de febrero de 2017, y  TC-0170-16 de fecha 12 de mayo de 2016. En las referidas sentencias, se establece una excepción al principio de inembargabilidad de los fondos públicos que establece la Ley núm. 86-11.

Partiendo de esta debilidad institucional que en la actualidad existe en la República Dominicana, debemos todos, seguir procurando la aprobación del proyecto de ley de la jurisdicción contenciosa administrativa que cursa en el Congreso Nacional, el cual en el párrafo I del artículo 75 establece penas privativas de libertad desde dos años hasta seis meses, para el funcionario que desacata una sentencia. 

En ese tenor, aspiramos que los legisladores aprueban el referido proyecto en esta legislatura, ya que la Ley num.1494 de 1947 ha agotado su ciclo y recientemente cumplió setenta y cinco (75) años de haber sido dictada.

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