Tutela judicial efectiva y ejecución de sentencias (3)

La tutela judicial efectiva se ha definido en el artículo 69 de la Ley Suprema con una doble dimensión: derecho y garantía, esto implica una obligación positiva para las instituciones del Estado, de establecer políticas públicas, para que esta dimensión de la tutela se haga efectiva en el plano material.

En este contexto, la ejecución de las sentencias de los tribunales que integran el Poder Judicial (SCJ), del Tribunal Superior Electoral (TSE), y del Tribunal Constitucional (TC). En ese sentido, el TC ha reconocido esta falencia ha establecido en el considerando 3 de la Resolución TC-0001-18 que aprueba el Manual de Procedimiento de la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias, lo siguiente que:

“El cumplimiento oportuno de las decisiones del Tribunal Constitucional es un imperativo del principio de seguridad jurídica y constituye una concreción específica de la exigencia de efectividad que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y de las garantías del debido proceso”.

En ese tenor, en el considerando 4 de la referida resolución al abordar el tema de la tutela judicial efectiva, se establece lo siguiente: “Con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos procesos que habilita el ordenamiento jurídico, sino que se busca garantizar que el resultado obtenido pueda verse ejecutado”.

En esa misma línea en el considerando 5 de la indicada resolución se postula que:

“El cumplimiento de las sentencias emitidas por los órganos  encargados de impartir justicia, y en especial la justicia constitucional, asegura la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y constituye un valioso aporte al Estado social y democrático de derecho prefigurado en la Constitución”.

Un ejemplo de la inobservancia  de las sentencias del Tribunal Constitucional es el caso del Ministerio de Educación (MINERD), quien ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia TC-0415-16, que ordena a esta institución al pago del aumento a los casi 3,000 técnicos de educación, que pasaron las evaluaciones realizadas en el año 2012.

En conclusión, de lo planteado precedentemente, se extraen obligaciones positivas para el Ministerio de Educación de aplicar todas las medidas que fueren necesaria  para cumplir con la ejecución de las sentencias. En ese tenor, el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional compromete la responsabilidad del Estado de manera solidaria, y se derivan para los funcionarios responsabilidades en los ámbitos: civil, penal y administrativo.

Además, como ya se ha planteado en reiteradas ocasiones, el incumplimiento de una sentencia constituye una vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva, una transgresión a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe, y una violación al derecho a la buena administracion.

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