Tutela judicial efectiva y ejecución de sentencias (1)

Con la reforma a la Constitución dominicana en el año 2010 y posteriormente en el 2015, en el ordenamiento jurídico dominicano se ha experimentado un cambio de visión y paradigma; en lo referente a los derechos fundamentales, las garantías de estos, y la interpretación de texto constitucional.

En ese sentido, en el artículo 68 de la Constitución se establece la garantía de los derechos fundamentales, al prescribir que: 

La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de estos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

De igual manera en el artículo 69 de la Ley Sustantiva, se establece la tutela judicial efectiva con una doble dimensión: primero como derecho, y segundo como garantía. Esta doble dimensión de la tutela judicial efectiva debe ser asegurada en el ámbito administrativo y jurisdiccional.

En ese tenor, la tutela judicial efectiva no se agota con la emisión de una sentencia, sino cuando la persona que ha obtenido ganancia de causa en el marco de un proceso, administrativo u jurisdiccional, puede ejecutarla en el plano material. Es precisamente, partiendo de estas implicaciones de la tutela judicial efectiva que los asambleístas del año 2010 establecieron en el párrafo I del artículo 149 lo siguiente: 

“La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”.

Sin embargo, a pesar lo expresado precedentemente, resulta una odisea en la actualidad lograr la ejecución de las sentencias contra el Estado. Estas dificultades han sido advertidas en varias oportunidades por el Dr. Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, el cual ha manifestado que este es uno de los grandes desafíos que enfrenta el tribunal.

En esa misma línea, el reconocimiento de esta falencia ha sido establecido en el considerando 3 de la Resolución TC-0001-18 que aprueba el Manual de Procedimiento de la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias, se establece que:

“El cumplimiento oportuno de las decisiones del Tribunal Constitucional es un imperativo del principio de seguridad jurídica y constituye una concreción específica de la exigencia de efectividad que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y de las garantías del debido proceso”.

Un ejemplo de la inobservancia  de las sentencias del Tribunal Constitucional es el caso del Ministerio de Educación (MINERD), ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia TC-0415-16, que ordena a esta institución al pago del aumento a los casi 3,000 técnicos de educación, que pasaron las evaluaciones realizadas en el año 2012.

En conclusión, de lo expresado precedentemente se colige que, existe una vinculación muy estrecha entre la tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias. En ese tenor, la imposibilidad de ejecutar lo establecido en una sentencia, además de constituir una vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva; constituye una transgresión a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, buena fe, y una al derecho a la buena administracion.

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