Suicidio ¿La máxima expresión de la autodeterminación personal?


“Abandonarse al dolor sin resistir, suicidarse para sustraerse de él, es abandonar el campo de batalla sin haber luchado.” Napoleón Bonaparte

El 17 de diciembre del año 2010 un joven de 26 años -Mohamed Bouazizi- se suicido en Túnez en protesta por la confiscación que de su puesto de frutas y la humillación que había sufrido cuando fue a interponer la denuncia ante las autoridades municipales. Ese hecho desato una oleada de protesta que se extendieron por todo el medio oriente conocido como la Primavera Árabe, podríamos decir que ese joven sintió violentada su dignidad y tomo la decisión de suicidarse en plena calle, aunque para algunos constituya un acto de cobardía, lo cierto es que gran parte del mundo árabe lo considero un acto de heroísmo.

Independientemente de las razones por la cual una persona decide suicidarse lo cierto es que el suicidio puede ser visto como un acto de heroísmo, cobardía o valentía, y puede ser abordado desde el punto de vista religioso, social, filosófico o jurídico. En la República Dominicana según la Oficina Nacional de Estadista en el año 2014 la tasa de suicidio fue de 7 personas suicidadas por cada cien mil habitantes, 14 años antes en el año 2010 la tasa era de 5 por cada cien mil habitantes, esos datos arrojan que esa forma de evadirse de la vida ha ido en aumento, cuyo dato no es exclusivo de nuestro país.

Abordado el suicidio desde el ámbito jurídico en la República Dominicana debemos verificar que dice nuestra constitución sobre la figura de la autodeterminación personal cuando en el artículo 43 de la carta Sustantiva establece “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”.

Ello implica que el Estado y los particulares deben abstenerse de inmiscuirse en las decisiones que cada ser humano tome respeto a su vida, con la sola limitación del orden público y los derechos de los demás. De ahí habría que preguntarse ¿Cuándo una persona decide acabar con su vida afecta derechos de tercero o el orden público?

La pregunta puede tener varias aristas, sin embargo, es claro que los derechos de los demás constituyen uno de los pilares en los que se sustenta la paz y el orden social, por tanto es obvio que si el suicidio afectara derechos de otras personas el Estado estaría en la obligación de inmiscuirse en esa esfera de la personalidad; otra cosa es el orden público, siendo éste un término vago debemos establecer que en el caso de un suicida que atente con el orden publico estaría el Estado en la imposibilidad material de perseguir o sancionar dicha conducta si la misma logro su objetivo. Desde el punto de vista de orden público y afectación a tercero entendemos que el suicidio no violenta ninguno de estos dos preceptos.

Ahora bien el contenido subjetivo del derecho libre desarrollo de la personalidad, es la facultad del individuo de definir y desarrollar su vida libre y autónomamente, ésta autonomía necesariamente debe ser vista como la capacidad de cada individuo de poder decidir cómo quiere proyectar su vida ante los demás e incluso el poder decidir acabar con su vida cuando resulte contraria a su proyecto individual de vida, es decir, es el gobierno de su propio ser como ente humano.

Las complicaciones que podrían surgir al momento de entender el suicidio como un derecho de las personas a su autodeterminación resultan de las concepciones filosóficas o religiosas que podamos tener del concepto vida. Pues lo que para una persona constituye una liberación, para otros puede constituir la más férrea esclavitud, es por eso que independientemente de las concepciones religiosas, sociales o individuales y las razones particulares que tenga una persona para atentar en contra de su propia vida, lo cierto es que desde el punto de vista de los derechos fundamentales, el suicidio para muchas personas es el acto de liberación individual más sublime con la que puede manifestar su autodeterminación personal.

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