SOBRE LA PRISION PREVENTIVA Y EL DERECHO DE DEFENSA

Los diarios  e internacionales se han hecho eco de la noticia que envuelve el ex presidente de Brasil Lula da Silva debido a que para evitar ir a prisión-finalmente tuvo que ingresar a prisión-antes de que su condena sea definitiva sus abogados interpusieron hasta habeas corpus preventivo.

Independientemente del ordenamiento jurídico del país carioca y las instancias a la que tiene derecho un condenado, en estas líneas nos interesa desvelar como puede afectar el derecho de defensa de un procesado cuando el mismo se encuentra en estado de prisión. Pues la suerte que tuvo Lula da Silva de mantenerse en libertad durante el conocimiento de su proceso no la tienen la gran mayoría de los ciudadanos del país carioca y de ningún otro país en vías de desarrollo, debido a que la mayoría de los acusados y sancionados penalmente no tienen el arraigo político de Lula y la mayoría de los políticos perseguidos por actos de corrupción (robo), dado que el derecho penal está diseñado para controlar socialmente a los descalzos.

En ese tenor el derecho de defensa es un eje transversal en el proceso penal y en teorías tiene innumerables manifestaciones que actúan a favor de las personas perseguidas por los órganos de persecución penal del estado, una de esas manifestaciones se deprende de la convención americana de derechos humanos cuando en su artículo 8.2.c sostiene “Derecho del inculpado a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, esto incluye las posibilidades de presentación de pruebas de descargo (Convención Americana sobre Derechos Humanos Comentada)”.

Esta manifestación de derecho de defensa se refiere a la posibilidad de presentar elementos de pruebas para su descargo.

Partiendo de ello ¿Cómo afectaría la posibilidad de presentar pruebas a descargo la prisión preventiva del imputado? Debemos entender que el único derecho que le está restringido al imputado privado de libertad, es precisamente éste último, sin embargo, en la práctica sabemos que estar privado de libertad, además del derecho a movilizarse libremente implica la limitación de otros derechos que materialmente no podrán ser ejercido-ir a realizar un transacción bancaria, diligenciar documentos personales, gestionar personalmente manejo de sus negocios y bienes, entre otros-cuando este privado de libertad, obviamente esto incluye la posibilidad de gestionar pruebas que solo el propio imputado tiene la posibilidad de obtener.

Pensemos en los casos donde la implicación del imputado, es por el hecho de que desde un teléfono móvil que está registrado a su nombre se realizaron llamadas sospechosas a una víctima que fue encontrada muerta, en el caso de que el imputado niegue tener relación con el numero en cuestión es necesario que el mismo se presente a la compañía que gestiona los servicios del numero cuestionado para que la proveedora del servicio le facilite toda la información pertinente respecto al número telefónico cuestionado. La proveedora estará en la obligación de entregar la información requerida de conformidad a la ley de libre acceso a la información personal, además de las normas que regulan los servicios de telecomunicación en el ordenamiento jurídico específico.

Entonces ¿Qué sucedería cuando el imputado esta en prisión durante la investigación? En el ordenamiento jurídico dominicana ello contribuiría con la indefensión del imputado, pues operaria como una neutralización del órgano acusador en contra del perseguido, dado que solo a dicho órgano previa orden judicial la prestadora del servicio le entrega las informaciones requeridas, lo que implica que el imputado tendría que aguardar a la buena fe de dicho órgano, sin embargo, cuando el imputado durante el proceso está en estado de libertad esas gestiones la podría realizar personalmente, por lo que ello garantizaría el efectivo uso de su derecho a defenderse.

Por tanto la prisión preventiva durante el proceso, además de la violación a otros derechos fundamentales del investigado, se convierte un obstáculo insalvable para el ejercicio del derecho a defenderse, específicamente en su manifestación de presentar pruebas a descargo, quizás partiendo de un análisis sobre este punto los jueces puedan entender que la prisión preventiva debe ser aplicada de manera excepcional porque impide al imputado defenderse eficazmente de la acusación, incluso cuando es inocente y debe presumirse como tal.

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