Rol del Procurador General Administrativo en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa


En el artículo 166 de la Constitución, el legislador ha establecido que el Procurador General Administrativo es el representante del Estado, ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En ese sentido, en este apartado se postula que:
La Administración Pública estar representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe. El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado.
En el Manual de Organización y Funciones del Ministerio Público, se establece como una de las funciones del Procurador General Administrativo lo siguiente:
Representar a los órganos de la administración pública puestas en causa en las audiencias que celebra el tribunal con motivo de los recursos de amparo y/o solicitud de medidas cautelares que interponen los recurrentes afectados o interesados, respecto de las decisiones consideradas, arbitrarias y violatorias de los derechos fundamentales emanadas de órganos o funcionarios de la administración pública.

Ley 133-11 que instituye la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece los principios que han de guiar las actuaciones del Ministerio Público y de los órganos desconcentrados que pertenecen al mismo. En ese sentido, en el artículo 15 de esta norma se establece que:
Los miembros del Ministerio Público ejercen sus funciones con un criterio objetivo para garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas. Les corresponde investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen. Los funcionarios del Ministerio Público están sometidos a la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley.
En la práctica ocurre todo lo contrario, partiendo del hecho que, la función del Procurador General Administrativo en la jurisdicción contenciosa administrativa, es representar al Estado, pero a este funcionario se le olvida que en la Ley 133-11, se establece el principio de objetividad, lo que implica que, cuando hayan situaciones que favorezcan a las personas que están demandando la restitución de un derecho, este debe esgrimir a su favor, porque, las personas que acuden a esta jurisdicción también son parte del Estado.
En síntesis, en la práctica se observa que, en su actuación el Procurador General Administrativo se aparta de lo establecido en el principio de objetividad, y en la mayoría de los casos con honrosas excepciones siempre está del lado de la Administración Pública, olvidando que los ciudadanos que acuden a la jurisdicción contenciosa administrativa también forman parte del Estado. En este contexto, en una posible modificación a la Constitución y a la Ley 133-11, hay que establecer con claridad meridiana, que este funcionario público está en la obligación de ejercer sus funciones con imparcialidad y apegado al principio de objetividad.

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