Rol del Ministerio Público en la defensa de los derechos de las víctimas

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 Las funciones del Ministerio Público han adquirido rango constitucional, ya que, en el artículo 169 de la Ley Sustantiva se describe que: “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.

En ese sentido, en el ejercicio de sus funciones tiene que procurar garantizar los derechos de las personas, y de manera especial la protección de las víctimas y testigos. En ese contexto, en el Párrafo I del artículo in comento se establece que:

“En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley”.

De igual manera, en el artículo 1 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público

“El Ministerio Público (MP) en el ámbito penal representa a la sociedad, y en nombre del Estado dominicano tiene el monopolio de la acción penal. En ese sentido, en el artículo 29 del Código Procesal Penal Dominicano (CPPD), al abordar el tema del ejercicio de la acción penal, describiendo que: “La acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima”.

En este contexto, el Ministerio Público tiene la obligatoriedad de ejercer la acción pública en nombre de la sociedad. En ese orden, en el artículo 30 del CPPD, se establece que:

“El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles

de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino, en los casos y según lo establecido en este código y las leyes”.

En orden de ideas, el MP en el marco de las actuaciones de los procesos penales que inicie de oficio, en virtud de una denuncia o querella, tiene la obligación de informar a las víctimas de las diligencias y actuaciones procesales que realice. Esta obligatoriedad que tiene este órgano encargado de investigación y persecución penal constituye una de las novedades del CPPD. En ese sentido, en el artículo 27 se establece que: “La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código”.

En ese mismo tenor, dentro de los derechos que tienen las víctimas y que implica una obligación positiva para el MP de garantizar su seguridad y la de sus familiares, en numeral 3 del artículo 84 se describe: “Recibir la protección para su seguridad y la de sus Familiares”.

En síntesis, la Constitución le asigna al Ministerio Público la responsabilidad de garantizar los derechos de las personas, y de manera especial, los derechos de las víctimas y los testigos. Esta obligación positiva, implica la realización de las diligencias necesarias para lograr una protección efectiva de las víctimas.

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