Revictimización fenómeno invisibilizado por las instituciones

Con la implementación del Código Procesal Penal Dominicano (CPPD), modelo para Iberoamérica, instituido en la República Dominicana mediante la Ley Núm. 278-04, se tenía la idea de que, por fin había llegado la hora de considerar a las víctimas como verdadero sujeto procesal. Sin embargo, luego de casi dos (2) décadas de haber implementado esta importante normativa, hoy en día, aun las personas afectadas tienen que cargar con una cruz bien pesada, en el marco de los procesos penales en nuestro país.

Esta aseveración se realiza, partiendo de que, si bien es cierto que el CPPD, marcó un cambio de visión y paradigma en el ámbito penal; al traer consigo una lista de principios y garantías para los operadores jurídicos, y elimina el vetusto Código de Procedimiento Acusatorio inquisitivo. No obstante, a estos avances que nadie puede soslayar, aún está pendiente mejorar las instituciones, el personal y la estructura administrativa, para brindar una asistencia adecuada a las víctimas cuando acuden a una institución a realizar denuncia; querella, y a los propios tribunales.

Para poner un ejemplo de los casos de revictimización, citamos los destacamentos policías; el lugar más próximo que tienen las personas que han sido víctimas de agresión. En ese orden, tomemos como referencia un caso de violación sexual. Cuando una mujer acude a poner la denuncia o querella, ahí inicia un viacrucis, ya que, quien la recibe regularmente, e es un hombre que, en la generalidad, no tiene la preparación adecuada para tratar este tipo de caso.

Además, es común que las instalaciones de los destacamentos no estén habilitadas para recibir a una persona que haya sido víctima de violación sexual. En estos casos, quien la recibe inicia con las preguntas acerca del hecho, situación bochornosa para la mujer, porque se ve forzada reproducir lo ocurrido, ante las interrogantes de un hombre, no de una mujer, que, por su condición de igual, podría observar más tacto, prudencia, paciencia, para conducir este tipo de conversatorio.

En este contexto, se habla victimización secundaria o revictimización, que se define como los sufrimientos que padecen sobrevivientes de violencia sexual y sus familiares, frente a las personas encargadas de los procesos de atención integral: salud (médicos, pediatras, ginecólogos, enfermeros-as, psicólogos-as, trabajadores sociales, personal administrativo, entre otros); justicia (policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias…).

En conclusión, por las razones expuestas en los casos de violaciones sexuales a mujeres, es común que estas sean revictimizadas, desde el primer instante que acuden a un destacamento a realizar las denuncias o querellas. En ese sentido, estas situaciones, constituye un atentado a su dignidad e imagen, lo cual puede desencadenar en trastornos mentales o graves daños psicológicos.

Además, en muchos casos, impide que las víctimas presenten denuncias o querellas, lo que provoca, que estos casos entren a engrosar las cifras negras de la criminalidad, al no ser reportados. Finalmente, el tema de la revictimización es un fenómeno que ocurre a diario, pero ha sido invisibilizado por las instituciones responsables y encargadas de perseguir, sancionar y juzgar los delitos de violaciones sexuales.

Por las razones expuestas, precedentemente, exhortamos a las autoridades que, al establecer políticas públicas para reducir la delincuencia y la criminalidad, tomen en consideración los aspectos que se han señalado anteriormente.

Facebook Comments