Regulación de la Competencia Desleal y los Derechos Intelectuales

Los Derechos Intelectuales, llamados también Propiedad Intelectual, son ramas del derecho que se encargan del estudio y regulación de las creaciones humanas en los ámbitos de arte, ciencia y literatura (Derecho de Autor y los conexos a éste) y las aplicables a la materia, susceptibles de ser industrializadas (Propiedad Industrial). Algunos autores afirman que la regulación de la competencia desleal forma parte de los derechos intelectuales, no estamos completamente convencidos de que sea así, aunque en muchos casos la competencia desleal lesiona derechos intelectuales.

El Maestro escribió: “…la competencia desleal no tiene como bien jurídico protegido un aporte intelectual (obra, invención, marca), ni atribuye un derecho subjetivo que implique un monopolio de explotación sobre una creación determinada o un bien inmaterial autónomo” (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Manual de Derecho de Autor, Tomo I, 2001, ENJ, p.21).

Probablemente la confusión se acentúa por la revisión de Estocolmo del Convenio de Paris sobre Propiedad Industrial, que agregó lo siguiente:

“Artículo 10 bis
[Competencia desleal]

1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.
2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.
3) En particular deberá prohibirse:
1. cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
2. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
3. las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de productos”.

En la República Dominicana tenemos una ley al respecto, se trata de la número: 42-08 sobre la Defensa de la Competencia del veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), publicada en la Gaceta Oficial número: 10458, cuyo objeto es expresado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional”.

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