¿QUIEN INTERPRETA LOS DECRETOS DEL TOQUE DE QUEDA?

La interpretación de las normas jurídicas ha sido tema de debate iusfilosófico desde hace bastante tiempo. Se han vertido ríos de tintas donde los filósofos del derecho han tratado de explicar qué interpretación es la más acorde para un determinado texto jurídico.

En cada caso el significado de la norma está influenciado por quienes detentan el poder en un momento histórico determinado. Los vencedores son los que escriben la historia, y también el sentido del derecho.

Existe una corriente de pensamiento jurídico la cual sostiene que la interpretación jurídica culmina siempre con el sentido que le asigne el destinatario de la norma. Así la comunidad se convierte en la intérprete final de las normas que debe cumplir, dado que la forma en que cumpla o no la disposición es un tipo de interpretación.  

Ahora bien, la interpretación vernácula está influenciada por los tres tipos de intérpretes tradicionales: legisladores, jueces y la administración. Dentro de ésta última existe una gran diversidad de intérpretes que puede resultar peligrosa para la seguridad ciudadana y la sociedad en general.

Hemos sido testigos de excepción que durante el Estado de Emergencia vivido en el país desde el 19 de marzo del año 2020 hasta la fecha, se han emitido múltiples decretos de restricciones de movilidad de la ciudadanía-Toque de Queda-. Que terminan siendo interpretados por la Policía Nacional.

Los decretos son normas jurídicas emanadas del poder ejecutivo, los mismos tienen un alcance nacional y en el caso específico del toque de queda van dirigido a la ciudadanía para tenga un comportamiento acorde con la circunstancias actuales de pandemia global. Pero ¿Quién decide el significado de “libre circulación, espacio público, aglomeración, distanciamiento social, etc.”?.

Parece que la ciudadanía se ha convertido en una “comunidad” que interpreta de conformidad a sus intereses el significado lingüístico de las palabras utilizadas por el poder ejecutivo en los decretos  que emite. El significado que le otorga la “comunidad jurídica de intérpretes”, en ocasiones colide con el que le asigna los encargados de hacer cumplir los decretos.

El poder ejecutivo se auxilia de las instituciones estatales para lograr sus objetivos con los decretos que emite, específicamente la Policía Nacional. Ésta tiene amplia discrecionalidad para otorgar significado al lenguaje que utiliza el poder ejecutivo en sus decretos sobre el toque de queda.

Esa facultad que tiene la Policía Nacional es la que debemos considerar peligrosa, dado que el destinatario final de la norma-el ciudadano-tiene la facultad de leer, entender e interpretar el sentido de los decretos. Pero la discrecionalidad con la que actúa el órgano encargado de hacer cumplir los decretos, queda distorsionada por la Policía Nacional.

Sin embargo, aun con esas distorsiones que suelen tener la interpretación de la Policía Nacional, es la que termina siendo aplicada finalmente. Es decir, dejar en manos de un cuerpo policial arbitrario, muchos de los cuales tienen tiene la característica de ser analfabetos funcionales es muy peligroso.

Tanto es el peligro, que hemos visto darle muerte a un ciudadano porque no se detuvo ante un llamado de la policía, la cual al parecer ha entendido que no detenerse cuando se está en toque de queda es un delito, que convierte a quien lo violenta en un “delincuente altamente peligroso”.

Otra interpretación de la Policía Nacional fue sobre la posibilidad de transitar en una vía pública en bicicleta,  el ciudadano interpretó que estaba prohibido utilizar el parque para ejercicio en aéreas que no fuera vía pública, la policía de su parte lo interpretó de otra manera.

Finalmente hubo que modificar el decreto, por las distintas formas de interpretación que se le otorgó al mismo. En una comunidad de intérpretes es imposible que todos coincidan en el significado de una norma, pero es necesario que la interpretación no quede a la discrecionalidad de un cuerpo policial con tantas deficiencias.

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