¿Qué ha pasado con los fiscales electorales en República Dominicana? (1-3)

Los fiscales electorales, son parte del Ministerio Público cuya función principal, es investigar, perseguir y procurar la sanción por los delitos electores cometidos durante los procesos electorales, tanto a personas físicas como jurídicas (partidos políticos).  En ese sentido, hay que destacar que en los países donde se ha implementado esta figura, donde ha tenido mayor preponderancia es en Panamá.

En ese mismo tenor, en el caso de la República Dominicana, esta figura históricamente había sido reclamada por los partidos políticos e instituciones de la sociedad civil, como una forma de evitar y sancionar la mala práctica, impregnada en el país, de compra de cedulas, los fraudes electorales a través de añadir los famosos palitos a la izquierda en las actas, o los ceros a la derecha. Por ejemplo, si un partido obtenía diez (10) votos, se le colocaba un 0 a la derecha para que sean cien (100), o un uno (1) a la izquierda para que fueran ciento diez (110).

Es por ello, que con la promulgación de la Ley Núm.15-19 Orgánica del Régimen Electoral, la cual modifica la antigua Ley Núm. 275-97, e instituye un nuevo régimen electoral, se incorpora al ordenamiento jurídico la figura de los fiscales electorales, describiendo en el artículo 281 lo siguiente:

“El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en esta ley, en la ley sobre el uso de los emblemas partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central Electoral o las juntas electorales, conforme al reglamento de procedimientos contenciosos electorales”.

En ese mismo orden, en el caso de la nueva Ley Núm. 20-23, el tema relativo a las infracciones electorales, se establece en el artículo 309, describiendo que:

Los tribunales penales ordinarios del poder judicial conocerán los delitos y crímeneselectorales previstos en esta ley, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos y agrupaciones o movimientos políticos, cuando sean denunciados por parte legítimamente afectada. Junta Central Electoral, las juntas electorales o de oficio por parte de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales.

En este contexto, como el lector podrá advertir, en el nuevo régimen electoral los crimines y delitos electorales sean de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios, como debió ser en principio. Esto es así, ya que el Tribunal Superior Electoral tiene funciones contenciosa y administrativa, no penales. Con esto, se corrige un grave error que se pasó en la derogada Ley Núm. 15-19.

 

En resumen, por lo expresado precedentemente, se colige que esta nueva ley del régimen electoral, en lo que respeta a las sanciones de los delitos y crímenes electorales, lo asigna a la jurisdicción competente por naturaleza. En se sentido, por lo menos en este aspecto esta norma significa un importante paso de avance.

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