¿Pueden ser transmitidas por Radio, Televisión y Redes Sociales las Medidas de Coerción?

En la práctica, mayoría de Medidas de Coerción se conocen de forma privada, es decir, sin la presencia de personas en calidad de público, como bien manda la Constitución y las leyes al efecto, pero, en ciertos casos, en función de la repercusión social que tiene el hecho investigado, o por las personas involucradas, estas audiencias son transmitidas a la población por distintas plataformas de comunicación.

Lo cierto es que, como regla general, las Medidas de Coerción y todo lo que envuelve la etapa preparatoria del proceso penal, no es público para terceros. Es en este sentido, que el legislador asentó en el artículo 290 del Código Procesal Penal, que: “El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes”. De lo anterior puede decirse que, el supuesto de publicitar cualquier actuación de la investigación, y no solo el conocimiento de la Medida de Coerción, puede tener como resultado, en observancia, inclusive, del artículo 95.8 de la Normativa Procesal Penal, su nulidad. De igual manera, se considera una falta grave, la no discreción del conocimiento de cualquier hecho o actuación de una investigación.

La discrecionalidad de las Medidas de Coerción y de toda actuación de la etapa preparatoria, busca resguardar el derecho a la intimidad y al honor personal. En este sentido, el legislador Constitucional estableció en el artículo 44.4, que: “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”.

En concurrencia del texto constitucional señalado, tanto la etapa preparatoria como la intermedia, son públicas solo para las partes involucradas en el proceso y solo cuando el caso sea enviado a la fase de Juicio, es que se le puede comunicar a terceros. En términos más llanos, incluso la audiencia preliminar es privada.

Es así que pudiéramos colegir entonces que, todas las Medidas de Coerción que han sido transmitidas por radio, televisión y redes sociales, han transgredido la intimidad y el honor personal de los involucrados y, por tanto, debieron ser declaradas nulas, aun de oficio, por tribunales superiores.

Sin embargo, en muchos de los casos que se han transmitido, y sin desdecir lo fijado precedentemente, los Juzgadores han actuado con pleno resguardo de los derechos de los involucrados en razón del cumplimiento de las normas que holísticamente deben observarse sobre la materia.  

En el orden de ideas, se recuerda que, la mayoría de casos transmitidos, han tenido como investigados de conductas típicas, a exfuncionarios del Estado, y como toda regla tiene su excepción, los mismos políticos en sede de hacedores de leyes, establecieron que: “Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado” (290 CPP, parte in fine).

Consecuentemente, y haciendo misa del texto up supra comentado, es el Ministerio Público, sin quitar la facultad de policía de audiencia que tienen los Juzgadores, a quien le toca decidir si hace pública o no, la investigación e inclusive el conocimiento de las Medidas de Coerción.  

En ese sentido, las Medidas de Coerción, válida y legalmente, pueden ser transmitidas por Radio, Televisión y Redes Sociales.

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