¿Puede ser revocado el archivo definitivo del caso Odebrecht?

De antemano, si toda decisión puede ser anulada cuando ha sido emitida por corrupción del Juez, también debe ser revocada cuando la decisión ha sido por prevaricación del Fiscal.

En contexto, quienes tocan el tema del archivo definitivo del caso Odebrecht y procuran su nulidad, aun sea meramente académica, concurren a la idea de que se hizo a sabiendas de que era improcedente y el camino que se tomó fue irregular y, por tanto, solo con fraude pudo haberse realizado.

Bajo ese entendido, de que maniobras contrarias a la Ley dieron origen al archivo definitivo, se pudieran estar buscando y estudiando procedimientos normativos domésticos, incluso doctrinas, para fundar instancias que promuevan la revocación.

Pero lo cierto es, que la situación de anularlo es compleja, e incluso, respetando el principio de Legalidad, pareciera inexistente, aunque, si nos asomamos al primer párrafo, algunas brechas pudieran abrirse y mucho dolor de cabeza pudiera dar a los que firmaron las instancias y solicitudes de archivar el caso.

Las razones:

En primer lugar, contra las decisiones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada, como en efecto dicen tiene la decisión del archivo definitivo caso Odebrecht, en determinados supuestos pueden intentarse recursos extraordinarios, como lo es el de Revisión Penal.

Segundo, si bien este recurso, conforme al Código Procesal Penal, es contra sentencias condenatorias, debemos recordar que la virtualidad de lo tratado está en el primer párrafo. O sea, que, si una decisión condenatoria fue producto de prevaricación del Juez puede ser anulada, lo mismo debe ocurrir cuando la prevaricación sea del Fiscal para favorecer al imputado.

En otras palabras, si uno de los medios para requerir la Revisión Penal (art. 428.5 CPP) es que el Juez haya obrado con corrupción o prevaricación, y que la consecuencia de dicha decisión es su nulidad, mismos efectos deben surtir cuando la prevaricación sea fruto de la conducta del Fiscal.

En la misma línea, en el tipo penal de prevaricación tratado, se envuelve en su supuesto de hecho y contra quien pesa las consecuencias jurídicas en calidad de sujetos activos (imputados), a Funcionarios Públicos (art. 126 CP). O sea, no discrimina entre los sujetos procesales, más bien los pone a la par. En consecuencia, mismos efectos deben surtir cuando se trate de una decisión fraudulenta, sea del Juez o del Fiscal, y sea para favorecer o para perjudicar al imputado.

Pero, debemos precisar que, para promover el Recurso de Revisión Penal en este caso y supuesto, debe existir, previamente, una sentencia condenatoria firme que establezca que ciertamente obró prevaricación o corrupción en la decisión del anterior Procurador General de la República, Jean Alan Rodríguez, o cualquier otro, en la disposición de archivar definitivamente el caso Odebrecht. Y así, Miriam Germán, en su rol de Procuradora General de la República, o para entonces quien haga sus veces, estará legitimada para requerir el Recurso de Revisión Penal.

Así las cosas, todas aquellas intenciones, sustentables o no, en el supuesto de que proceda la nulidad del archivo mediante Revisión Penal, no será cosa de mañana, deberán transcurrir meses o años, salvo que se logren criterios de oportunidad para algunos de los involucrados, y por sobre todo, con delaciones premiadas con las se instrumenten expedientes y posteriormente se obtengan las sentencias requeridas para los fines indicados.

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