Proyecto de ley de fiscalización y control de los fondos públicos (III)

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Este proyecto de ley tiene la finalidad de garantizar y potencializar la labor de fiscalización y control que debe realizar el Congreso Nacional por mandato constitucional. Un aspecto importante para destacar tiene que ver con la creación de la comisión permanente de fiscalización en cada una de las cámaras legislativas. En ese sentido, en el artículo 17 se establece que:

“Se crea en cada cámara legislativa la comisión permanente de fiscalización como órgano responsable de estudiar, analizar y proponer al pleno de las cámaras legislativas, la aprobación o rechazo del estado de recaudación e inversión de las rentas presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas, del análisis y ejecución presupuestaria, del examen de los actos del Poder Ejecutivo y su rendición de cuentas, así como, cualquier otro asunto de su competencia y que le sea formalmente apoderado”.

Además, este anteproyecto se contempla la creación de una oficina para el análisis, seguimiento y evaluación presupuestaria. En ese orden, en el artículo 24 se establece que: “Se crea la oficina de análisis y evaluación presupuestaria en cada cámara legislativa, dependiente de cada una de las presidencias, como órgano técnico de apoyo a la función de fiscalización y control”. 

Dentro de las herramientas que este anteproyecto contempla para que el Poder Legislativo pueda realizar de manera eficiente la función de fiscalización y control de los fondos públicos, se destacan las siguientes potestades del Congreso Nacional, tales como: invitaciones a las cámaras legislativas (art. 40), interpelaciones (art. 50), moción de censura (art. 53), comisiones de investigacion congresuales (art. 72), y juicio politico (art. 83).

Es importante destacar que, de los mecanismos de control descrito en el párrafo anterior, dos de ellos tienen rango constitucional. En ese orden, nos referimos a las invitaciones a las cámaras (Art. 94), y las interpelaciones (Art. 95). En ese tenor, las comisiones de investigacion y juicio politico, están contenidas en los reglamentos de ambas cámaras legislativas. En lo referente a la moción de censura, esta opción se incluye en el proyecto de ley como un elemento novedoso.

Un tema que hay que destacar en este anteproyecto tiene que ver con el establecimiento de sanciones para los funcionarios públicos que no obtemperan al llamado de una de las cámaras, ya sea a través de las invitaciones, interpelaciones o juicio político. En ese sentido, en el artículo 101 se establece lo siguiente:

“Se sanciona con una pena de tres a seis meses de prisión y multa de entre veinte y cine salarios mínimos, a las personas que no comparezcan ante las cámaras legislativas o sus comisiones, después de haber sido citados de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.

En conclusión, el referido anteproyecto contiene elementos novedosos que ayudaran a que el Congreso Nacional realice las funciones de fiscalización y control de los fondos publicos, con mayor eficiencia. Esto definitivamente, se traducirá en la mejora de la calidad del gasto público. En ese sentido, exhortamos a los congresistas incluir el conocimiento de este anteproyecto en la presente legislatura y que posteriormente sea convertido en ley.

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