Proyecto de ley de fiscalización y control de los fondos públicos (II)

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Con la aprobación de este proyecto de ley, el Congreso Nacional tendrá la oportunidad de ampliar las facultades que la Constitución le confiere en materia de fiscalización y control de los fondos públicos. En ese orden, en esta propuesta legislativa, se amplia las funciones que la Carta Magna confiere a los legisladores, en los artículos 93.2 y 246 del texto constitucional.

Es importante destacar, que en este anteproyecto se establece con claridad meridiana cuál es el objeto de la fiscalización de los fondos públicos que debe realizar el Congreso Nacional, ejerciendo las funciones de servir de freno y contra peso al Poder Ejecutivo. En este contexto, en el artículo 4 se establece la finalidad de la fiscalización, describiendo en el literal (a) que:

“Determinar la legalidad de la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y de los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestaciones de servicios públicos, operaciones o cualquier acto de las entidades fiscalizadoras y si las mismas han dado lugar a daños y perjuicios en contra del patrimonio público”.

En adicción a lo expresado en el párrafo anterior, es importante destacar que, en el referido proyecto de ley, se extienden las funciones de fiscalización y control del Poder Legislativo, al control interno que en la actualidad realiza la Contraloría General de la República. En ese sentido, en el literal (b) se establece que los legisladores tienen que:

    “Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de control interno y externo, de contabilidad gubernamental, de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, arrendamiento, conservación, uso y enajenación de bienes muebles e inmuebles por parte de Estado y demás normas aplicables en el ejercicio del gasto público”.

Además, en el referido proyecto de ley se establece la obligatoriedad para el Congreso Nacional de verificar que la ejecución del Presupuesto General del Estado se realice conforme a los parámetros establecidos en los artículos 236 al 238 de la Ley Sustantiva. Así como, verificar el cumplimiento de otras normas referente a la ejecución presupuestaria. En este contexto, en el literal (c) se establece que los congresistas deben:

“Comprobar si la ejecución del presupuesto del Estado se ha ajustado los criterios establecidos en la Constitución, la Ley Núm. 498-06 de Planificación e Inversión Pública, Ley 423-06 Orgánica del Presupuesto General del Estado, y la Ley 1-12 que instituye la Estrategia Nacional de Desarrollo”.

En síntesis, en el artículo 4 del proyecto de ley de fiscalización y control de los fondos públicos que cursa en el Congreso Nacional, se establece claramente cuál es la finalidad de este. En ese sentido, exhortamos a los congresistas realizar los esfuerzos que sean necesario para que la presente legislatura sea reintroducida por cualquiera de las cámaras este anteproyecto, para que sea convertido en ley.

En ese tenor, los legisladores tienen una maravillosa oportunidad para agregar al ordenamiento jurídico, una importante norma que vendrá a potencializar la labor de fiscalización y control que por mandato constitucional debe realizar el Congreso Nacional, y que contribuirá de manera significativa a mejorar la calidad del gasto público, y por consiguiente la calidad de vida de las personas.

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