Proyecto de ley de fiscalización y control de los fondos públicos (I)

El citado proyecto de ley lleva en el Congreso Nacional aproximadamente ocho (8) años, ya que, esta iniciativa legislativa fue promovida y presentada en fecha 16 de septiembre de 2015, por los senadores: Julio César Valentín Jiminián, Rafael Porfirio Calderón Martínez, Charles Noel Mariotti Tapia, José Rafael Vargas Pantaleón, Rubén Darío Cruz Ubiera, Euclides Rafael Sánchez Tavárez, y Arístides Victoria Yeb.

El citado proyecto fue aprobado en fecha 25 de septiembre de 2015 por el Senado de la República, y remitido por la Licda. Cristina Altagracia Lizardo Mézquita (a la sazón, presidenta del Senado), al entonces presidente de la Cámara de Diputados de entonces Lic. Abel Atahualpa Martínez Durán. En ese sentido, la referida pieza legislativa perimió en la Cámara de Diputados.

Posteriormente, el proyecto fue reintroducido en el año 2021 al Senado de la República, por los senadores Lic. Milcíades Franjul (Peravia) y Félix Bautista (San Juan de la Maguana). Luego de ser analizado por la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República, que preside el senador Antonio Taveras Guzmán (Santo Domingo).

A continuación, se describe de manera breve los aspectos más relevantes del referido anteproyecto de ley, que en el considerando segundo establece que:

“Dentro de los procesos de consolidación de las democracias modernas, se requiere del fortalecimiento progresivo de las instituciones parlamentarias, de manera que, se pueden lograr mejores niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones legislativas, de representación y control político”.

En esa misma línea, desde el considerando tercero se hace alusión a la función que debe desarrollar el Poder Legislativo en lo referente al equilibrio entre poderes del Estado. En ese tenor, en este apartado se describe:

“La función del Congreso nacional como contrapeso del gobierno y la administración pública demanda que el control político se ejerza mediante instrumentos y procedimientos idóneos y garantistas, con el propósito de realizar una labor de equilibrio entre los poderes y órganos constitucionales, estableciendo los límites necesarios que enmarquen sus respectivas actuaciones y las sanciones correspondientes en caso de que apliquen”.

En ese mismo orden, en lo relativo al objeto de la futura ley, hay que destacar que en el artículo 1 del respectivo anteproyecto se establece que: “Esta ley tiene por objeto la regulación de los procedimientos y mecanismos de fiscalización y control político del Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y los reglamentos internos de las cámaras legislativas”.

En conclusión, hay que destacar que en este anteproyecto se establece con claridad meridiana, cuál es el objeto de la fiscalización de los fondos públicos que debe realizar el Congreso Nacional. En ese contexto, exhortamos a nuestros legisladores reintroducir el referido anteproyecto en la presente legislatura. Asimismo, solicitamos a nuestros representantes en el Poder Legislativo, realizar todas las gestiones necesarias, para que la pieza sea aprobada en ambas cámaras legislativas y convertida en ley.

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