PROCEDIMIENTOS COMPLEJOS EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO: UN ASUNTO COMPLICADO

 

En fecha 3 de marzo del año 2018 en la prensa nacional (Bisono, 2018)[1] pudimos leer como una ¨Honorable Magistrada¨ de la Jurisdicción Penal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez impuso prisión preventiva en contra de dos de tres imputadas que habían sido apresadas mientras sustraían mercancía de un establecimiento comercial de esa ciudad del norte del país, a la tercera de las imputadas le fue impuesta una garantía económica, desde la perspectiva procesal penal actual no sorprende que por casos de bagatelas se imponga prisión preventiva en el ordenamiento jurídico-procesal-penal  populista dominicano,  lo que si ha de llamar la atención es la decisión adoptada por la Magistrada de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago Rodríguez de aplicar en ese proceso la tramitación para asuntos complejos, ello por la frecuencia que está siendo utilizado y en los casos que se ha estado aplicando.

Y es que la norma procesal penal dominicana en su artículo 369 del Código Procesal Penal establece que por la complejidad del asunto, tratándose de delincuencia organizada, delitos transnacionales, multiplicidad de imputado, multiplicidad de delitos el juez a petición del Ministerio Publico por ordenar la tramitación del proceso de manera compleja, lo que implicaría un aumento de los plazos en todo el proceso, en algunos casos llegando a duplicar el tiempo establecido para los proceso tramitado de manera ordinaria. Ello significa un respiro para el órgano investigador en casos que resulta difícil la obtención de los medios probatorios o cuando exista multiplicidad de imputados y delitos. Obviamente este beneficio para la investigación está amparado en la lucha internacional contra la delincuencia organizada y los delitos transnacionales-caso Odebrect, Bahía de las Águilas, Figueroa Agosto, Paya, entre otros-implica una disminución de las garantías procesales para las partes del proceso entre ellos el plazo razonable del proceso penal.

Ahora bien al observar el caso por el cual la Juez de Servicios de Atención Permanente de Santiago Rodríguez decidió disminuir las garantías procesales de esas imputadas y por vía de consecuencia de las víctimas-aunque el artículo 76 del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15 le otorga competencia para ello-nos debemos preguntar si en ese proceso existían las razones procesales por la cual el legislador incluyo la tramitación para asuntos complejos en el proceso penal dominicano. Pues debemos presumir que si por tratarse de multiplicidad de imputadas, multiplicidad de comercios como reseño la prensa debe declararse el procedimiento para asuntos complejos, en el  Ordenamiento Jurídico Procesal Penal Dominicano alrededor del 70 % de los casos penales deberían ser conocido mediante el procedimiento para asuntos complejos.

Es que en el proceso penal dominicano se están presentando innumerable distorsiones que complejizan los casos en detrimento de garantías establecidas a favor de las partes, ello tiende disminuir garantías procesales diseñada para los ciudadanos, que sea como víctima o imputado se ven enfrascado en un proceso penal,  estas distorsiones se han agudizados con la promulgación de la ley 10-15 del 10 de febrero del año 2015, pues con dicha reforma se buscaba subsanar distorsiones, aunque el propósito principal fue a nuestro entender una contrarreforma auspiciada por el populismo penal, pero lo cierto es que la ley 10-15 estableció competencia para que en sede de medidas de coerción pudiese el juez que conoce la medida  declarar el procedimiento para asuntos complejos, sin embargo, si observamos el cuadro factico presentado por la prensa en el proceso del cual nos hacemos eco, nos damos cuenta que es el cuadro de la gran mayoría de los casos penales que se manejan en el proceso penal dominicano.

Por ello es necesario que los jueces antes de proceder a la aplicación del procedimiento para asuntos complejos se edifiquen de la interpretación teleológica de la disposición normativa, es decir, cual es el fin perseguido por el Estado con esa disposición, para que al momento de decidir pueda hacer un uso racional de la disposición que aplicaran, dado que si analizamos los casos que realmente aplican para que sean tramitado de manera compleja en el ordenamiento jurídico procesal dominicano debemos reservar la aplicación de ese procedimiento en casos donde la investigación se encuentre en desventaja por existir asuntos de difícil acceso para el órgano persecutor del Estado, dichos casos serian excepcionales, pero de seguir aplicándose con en el caso citado donde hubo arresto flagrante de tres inofensivas mujeres, donde las pruebas están ya en manos del órgano acusador, no existe posibilidad de destrucción de pruebas, ni muchos menos peligro para la investigación, llegaremos a convertir la excepción en regla como ha sucedido con el uso abusivo de la prisión preventiva como medida de coerción en la República Dominicana, y aunque ello será objeto de un escrito posterior el caso citado también puede servir de análisis para esa otro distorsión del proceso penal dominicano.

[1] Telenoticias, periódico digital, 3 de marzo de 2018

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