Procedimiento Penal Abreviado

Una de las grandes novedades del Código Procesal Penal ha sido el Procedimiento Penal Abreviado, algo ya muy usado en países que forman parte de la Familia Jurídica Common Law.

Veíamos en las películas y nos contaban nuestros parientes residentes el exterior que los procesados negociaban para declararse culpables y así tener una pena inferior a la que correspondería de ser condenados en un juicio. El Procedimiento Penal Abreviado constituye una de las vías más efectivas para descongestionar los tribunales penales del enorme cúmulo de trabajo que tienen en nuestro país.

Binder et al afirman: “El procedimiento abreviado surge de la inquietud de lograr sentencias en un lapso razonable, ahorrando energía y recursos jurisdiccionales en causas por delitos no muy graves, en que el juicio oral y público no sea imprescindible para obtener una resolución acorde con la legalidad y la verdad”. (p.104)

Procedimiento Penal Abreviado:

a) Acuerdo Pleno

b) Acuerdo Parcial

a) El acuerdo pleno se efectúa cuando los sujetos procesales involucrados llegan a un punto de entendimiento sobre todos los aspectos del caso. El Código Procesal Penal en su Artículo 363 (modificado por la Ley 10-15) trata sobre su admisibilidad al expresar: “En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:

1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a veinte años de prisión, o una sanción no privativa de libertad;

2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;

3) El defensor acredite, con su firma, aque el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a algunos de ellos”.

Algo normal en nuestro país, las contradicciones de nuestras normas jurídicas, en algunas se plantean que la “Prisión” es correccional, y en el artículo citado precedentemente se plantea para penas evidentemente criminales. El texto anterior tenía pena igual o inferior a cinco años, la Ley 10-15 aumentó a veinte (20). El proceso penal abreviado constituye un verdadero avance en torno a la celeridad de los procesos que con el anterior Código de Procedimiento Criminal se hacían casi eternos, el imputado, tratándose de un caso en el que entiende perdería seguro logra negociar una sanción inferior a la esperada, la víctima (mucho más si se ha constituido en actor civil y querellante) logra resarcimiento de sus pretensiones tanto en el ámbito civil como penales, el Ministerio Público reduce su enorme carga de trabajo pudiendo dedicar tiempo, esfuerzo y recursos a otros casos, el Estado logra disminuir los costos operacionales que implican un proceso largo y tortuoso en contra de un ciudadano.

Bautista et al (2001) expresan:” El Código Procesal Penal introduce de manera importante el procedimiento penal abreviado, y lo hace en las señaladas modalidades de acuerdo pleno y de acuerdo parcial. En ambos casos se simplifican los trámites, pues se suprime la producción de prueba en juicio, aminorando los costos y obteniendo la solución del conflicto con bastante celeridad, den situaciones en que la prueba haría casi segura la condena del imputado en un debate”. (p.297)

b) El acuerdo es parcial cuando los sujetos procesales involucrados no llegan a un consenso total sobre los asuntos de que se traten. El Código Procesal Penal en su Artículo 366 textualmente establece que: “Admisibilidad. En cualquier caso las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena. Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer del juicio y contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de la pena”.

Puede notarse que para los casos de acuerdos parciales el Código no es tan exigente, establece que puede hacerse “en cualquier caso”, la Ley 10-15 no modificó este tipo de acuerdo.

Siguiendo las reglas del Artículo 367 el juez convoca a audiencia para tratar:

1- Requisitos formales
2- Calificación
3- Acepta o rechaza el ofrecimiento de prueba y
4.- Se regula la división del juicio.

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