Procedimiento de investigación en las compras públicas

Por: Cristian Martínez Vallejo.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) es el órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano. Interviene en el procedimiento de compras y contrataciones, en la licitación, adjudicación y en las diferencias que se presentan en estos procesos, los cuales son resueltos mediante los mecanismos que la ley ofrece.

El artículo 70 de la ley núm. 340-06, mod. por la ley 449-06, establece que la DGCP conocerá en atribuciones jurisdiccionales exclusiva y privativamente de las acciones originadas por el director general, reclamaciones individuales o colectivas, las controversias que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de la ley en materia de contrataciones públicas y cualquier otra que determine la ley, las cuales serán ejecutorias en actos administrativos jurisdiccionales.

Las investigaciones realizadas por la DGCP en los procesos de compras y contrataciones llevados a cabo por las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la ley núm. 340-06 y el Reglamento de Aplicación núm. 543-12, pueden devenir de las siguientes formas:

  • De oficio.
  • A petición de parte interesada.
  • Por cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos. (En el caso de las faltas graves y las causas de nulidad absoluta establecidas en la ley núm. 340-06).

La fase de investigación por parte del órgano rector podría concluir con la emisión de una resolución declarando irregularidades en los procedimientos contratados o indicando la anulación de una adjudicación. Cabe destacar que la referida legislación contiene un sinnúmero de plazos: 10 días para el aporte voluntario de los medios de pruebas, 30 días para la recepción de la acusación, 30 días para la presentación de las audiencias verbales, después de concluido el análisis de las pruebas y, finalmente, 60 días para el fallo. Si realizamos una suma podemos ver que este proceso podría durar 180 días. Importante resaltar que el conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación.

Si analizamos que esta resolución no es definitiva, en sede administrativa y contra la misma cabe interponer las vías recursivas del procedimiento administrativo (reconsideración y jerárquico) ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción la notificación de la referida resolución que puso fin al procedimiento es sede administrativa y de acuerdo a la ley núm. 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del 9 de agosto de 1947, y los artículos 1 y 5 de la ley núm. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, del 5 de febrero de 2007.

De lo antes expuesto podemos concluir que los plazos que establece la ley 340-06 para la investigación en las contrataciones públicas, hacen que la justicia sea tardía. Por ejemplo, si un contrato ya fue adjudicado, es muy probable que al momento de la emisión de la resolución de la DGCP cancelando esa adjudicación, ya haya sido concluido, entregado y pagado, por lo que carecería de objeto la decisión. Es por ello que resulta interesante que esto sea tomando en cuenta ahora que se habla de una posible modificación a la legislación de las Compras y Contrataciones Públicas en la República Dominicana.

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