Principios de la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral (1-14)

Esta nueva que ley que instituye el régimen electoral en la República Dominicana, podría catalogarse de una norma principiológica, por el hecho de que en esta se amplia de manera considerable el catálogo de principios, con relación a la antigua Ley No. 20-23.

En ese sentido, en la nueva ley se establecen catorce (14) principios, lo cual obviamente tiene una trascendencia mayor, partiendo del hecho de que los principios son mandatos de optimización y tienen la función de llenar los vacíos y lagunas que tienen las normas. En ese sentido, en el artículo 4 de describen los siguientes principios: legalidad, transparencia, libertad, equidad, calendarización, certeza electoral, integridad electoral, pro-participación, interés nacional, inclusión, pluralismo, territorialización, participación y representación.

 

En este contexto, en el marco de este artículo, en esta ocasión nos referiremos al primer principio, que es el de legalidad. En ese orden, en el numeral 1 del artículo 7 de la referida norma al abordar el principio de legalidad como obligación positiva para los responsables de organizar el proceso electoral, se postula que:

 

“Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales. Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas por los funcionarios y ciudadanos que tienen responsabilidad en la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y esta ley”.

 

En esa misma línea, desde la doctrina comparada, el destacado jurista español Juan Alfonso Santa maría, al abordar la doble dimensión del principio de legalidad, ha postulado lo siguiente:

 

 

“El principio de legalidad de la Administración, como bien apunta la doctrina administrativista, tiene dos dimensiones, una formal y otra material: en la primera, es decir en la formal, supone la necesidad de no infligir normas jurídicas aplicables cualquiera que sea; en la segunda, la dimensión material, se impone a veces que la actuación de la Administración encuentre su cobertura en una norma de rango de ley precisamente”.

 

En ese orden, el Tribunal Constitucional dominicano en el marco de un recurso de revision constitucional de amparo, al referirse al alcance del principio de legalidad en el en literal (z) del considerando 10 de la sentencia TC-0619-16, ha externado el siguiente criterio:

 

“El principio de legalidad de la Administración constituye una de las principales conquistas del Estado social y democrático de derecho, ya que éste constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, debido a que a través del mismo se le garantiza que los ciudadanos sepan, anticipadamente, cuáles actuaciones les están permitidas a la Administración. Por eso es natural que nuestra Constitución lo incorpore de manera expresa”.

 

En síntesis, el principio de legalidad constituye una garantia normativa, institucional y jurisdiccional que tienen las personas frente a la administración. Estoimpone a las instituciones del Estado la obligación positiva de fundamental su accionar en función del parámetro de legalidad, establecido en la Constitucion y las leyes. Ademas, el principio de legalidad, es un elemento cardinal del Estado Social y Democrático de Derecho, el cual a su vez esta estrechamente vinculado a los principios de: seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

Facebook Comments