Principio del mérito para acceso a la Carrera Administrativa

El principio del mérito como mecanismo esencial y fundamental para acceder a un cargo de Carrera Administrativa, fue establecido por el legislador en la Ley 41-08 de Función Pública. Posteriormente, en la reforma constitucional del 2020, este principio recibió matiz constitucional, lo que implica un reforzamiento, ya que, de tener rango legal para adquirir jerarquía constitucional.


En este contexto, en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Función Pública, se establece el mérito personal como requisito fundamental para acceder a la función pública. En este apartado se describe que:
Tanto el ingreso a la función pública de carrera, como su ascenso dentro de ésta debe basarse en el merito personal del ciudadano, demostrado en concursos internos y externos, la evaluación de su desempeño y otros instrumentos de calificación.


En ese mismo orden, el legislador del 2010, al constitucionalizar la función pública, estableció en el artículo 142 la definición del Estatuto de la Función Pública, describiendo que:
El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.

Desde el ámbito comparado, la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-315-2007, al establecer el acceso a la Carrera Administrativa, ha establecido que:
De conformidad con la interpretación que de las disposiciones superiores ha realizado la Corte Constitucional, la carrera administrativa “se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad del funcionario público”, mérito que, en tanto elemento destacado de la carrera administrativa, comparte el carácter de regla general que a ésta le corresponde.

En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los principios generales de la carrera administrativa se enfocan “todos ellos a la eficacia del criterio del mérito como factor definitorio para el acceso, permanencia y retiro del empleo público” y, en esa medida, el artículo 125 superior establece el criterio del mérito como regla general.


En síntesis, de lo expresado precedentemente se colige que el principio del mérito se erige como un elemento cardinal para el acceso a cargo dentro de la Carrera Administrativa. Por lo que, el reclutamiento y selección de personal en función del merito personal y la capacidad, constituyen garantías para el ciudadano de que, en la administración pública se avanza cada día más hacia la profesionalización de los funcionarios y empleados públicos.

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