Principio de seguridad jurídica como elemento cardinal del Estado de Derecho

En la República Dominicana, luego de la reforma de la Constitución de 2010, en el artículo 7 de la Ley Suprema se establece que somos un Estado Social y Democrático de Derecho. En ese sentido, el contenido de esta cláusula tiene una importancia capital para la consolidación de la calidad de la democracia y la institucionalidad.

La puesta en ejecución de la referida cláusula implica que el Estado debe establecer políticas públicas, tendentes a operativizar el contenido de esta. En este contexto, el marco del Estado Social y Democrático de Derecho implica el respecto de algunos principios generales del derecho, dentro del cual está el principio de seguridad jurídica el cual se erige como un elemento nodal del Estado de Derecho.

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional de Colombia al referirse a este tema, en la sentencia TC/0100/13, ha planteado el siguiente criterio:
La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que, asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios.

En este contexto, hay que puntualizar que el principio de seguridad jurídica está vinculado a otros principios, los cuales conforman el núcleo duro del Estado de Derecho. Estos principios son: principio de confianza legítima y principio de buena fe.

La vulneración del principio de seguridad jurídica conlleva que el Estado comprometa su responsabilidad, en el ámbito local e internacional. Esto se puede verificar, al observar varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen condenas al Estado dominicano por la vulneración de derechos fundamentales.

En síntesis, en un Estado de derecho como el que hemos adoptado en la Constitución dominicana, el principio de seguridad jurídica se erige como un principio cardinal del mismo. En ese orden de ideas, las instituciones públicas en el marco de sus competencias deben actuar apegadas a los parámetros que establece este principio. Además, este principio está vinculado con los principios de buena fe y confianza legitima. Dada esta realidad, este principio, se configuran como el eje central del Estado de derecho.

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