Principio de coherencia normativa


El principio de coherencia normativa juntamente con el principio de jerarquía de las normas forma una dupla de principios cardinales, los cuales deben ser observados por los jueces que ejercen el control difuso de constitucionalidad y los jueces del Tribunal Constitucional. Esto ha sido advertido por el Tribunal Constitucional de Perú, cuando en la sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 exp_005_2003_AI_TC, ha establecido el siguiente criterio: “En consonancia con todo lo expuesto, puede señalarse que la normatividad sistémica del orden juridico descansa en los siguientes principios: la coherencia normativa y el principio de jerarquía de las normas”.

En este contexto, a través de la observancia del principio de coherencia normativa se persigue la armonización de las normas entre sí, partiendo del hecho de considerar al derecho como un sistema y como un conjunto de partes interrelacionadas y que rigen su relación por principios comunes.

En ese mismo orden, el jurista Marcial Rubio Correa en su obra “interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional”, al referirse al principio de coherencia normativa, ha postulado lo siguiente:

Una forma correcta de aplicación de la coherencia normativa es la segunda disposición general de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que manda: “Los jueces y tribunales solo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitucion cuando por vía interpretativa no se posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional” (Correa, 2010, p.77).

En el caso del ordenamiento jurídico dominicano, este principio de coherencia normativa se ve reflejado en lo dispuesto en el artículo 6, en el cual se establece lo siguiente: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

En ese orden de ideas, a través de la supremacía de la Constitución los jueces del Poder Judicial por ejerciendo el control difuso de constitucionalidad de oficio o a petición deben inaplicar las normas que sean contraria a la Ley Sustantiva. Ademas, el Tribunal Constitucional como garante de la supremacía de la Norma Suprema, ejerciendo el control concentrado también tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una norma que contravenga lo postulado del texto constitucional.

En síntesis, el principio de coherencia normativa es una garantía normativa que tienen las personas (físicas y jurídicas) en lo que se refiere a la inaplicabilidad de las normas que sean contraria a la Constitución. En ese orden, a través de la observancia del referido principio se garantiza la seguridad jurídica, y la aplicación de los principios de jerarquía normativa, confianza legítima y buena fe.

Facebook Comments