Precedente horizontal
|La dimensión horizontal en la aplicación del precedente se escenifica entre jueces que tienen el mimo nivel jerárquico, es decir, cuando un juez hace referencia a la decisión de otro que tiene la misma jerarquía.
En este contexto, hay que destacar que la inexistencia de relación jerárquica entre los jueces, lo cual excluye la posibilidad que la aplicación del precedente sea obligatoria. Sin embargo, existe el denominado auto precedente, el cual vincula al juez a seguir sus propios precedentes.
En ese orden Iturralbe Sesma en la obra titulada “El precedente en el common law”, establece el siguiente criterio:
Uno de los problemas más importantes acerca del stare decisis es la vinculación de un tribunal respecto de sus propios precedentes. En la doctrina estadounidense ningún tribunal está absolutamente obligado por sus propias decisiones. Estos pueden derogar sus decisiones, excepto cuando la derogación pueda poner al tribunal fuera de la línea de decisiones de un tribunal superior por el cual está obligado (ITURRALBE SESMA, 1995, p.18).
En el caso de la República Dominicana, el Tribunal Constitucional está vinculado por sus propios precedentes, lo que los obliga a su cumplimiento en función del principio de igualdad en el entendido de que, a casos análogos, soluciones análogas, pero puede cambiarlos, siempre y cuando exprese los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la sentencia y las razones por los cuales se aparta del precedente.
En ese tenor, para ejemplificar de manera clara la vinculación o no de los precedentes para los jueces que pertenecen a la misma jerarquía, hay que hacer referencia a los precedentes dictados por los jueces ejerciendo el control difuso de constitucionalidad. De igual forma, los demás jueces no están obligados a seguir el precedente dictado por sus homólogos.
La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-446 de 2013, al abordar la vinculatoriedad de los precedentes vertical u horizontal, ha manifestado lo siguiente:
“Los jueces se pueden apartar válidamente del precedente horizontal o vertical, con la condición de que en la sentencia que se esté resolviendo se debe hacer referencia expresa al precedente del cual decidió apartarse, para garantizar el requisito de transparencia, toda vez que para revisar un precedente es esencial saber de su existencia; además como requisito de suficiencia, se deben exponer las razones suficientes y válidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los supuestos fácticos del caso en examen, estableciendo no sólo los contraargumentos para motivar el cambio jurisprudencial, sino también exponer por qué el precedente anterior no resulta correcto para resolver el caso. En la misma sentencia, se establece los eventos en los que se puede separar del precedente vertical cuando”.
En resumen, hay que puntualizar que la dimensión horizontal del precedente no vincula a los jueces del mismo nivel jerárquico. Sin embargo, si vincula al propio juez que lo dictó en función del principio de igualdad.