Precedente constitucional

El Tribunal Constitucional como guardián de la Ley Suprema y de la tutela y protección de los derechos de las personas, tiene en el ámbito local la última palabra en materia de constitucionalidad.

 El artículo 31 de la Ley Num.137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), establece que:

“Decisiones y los Precedentes. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

En esa misma línea, en el párrafo I del artículo in comento se postula que: “Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose de su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio”.

Lo postulado en el párrafo anterior, tiene validez partiendo del hecho de que, el derecho es dinámico y las decisiones del Tribunal Constitucional deben adaptarse a los cambios que se producen en la sociedad. Es evidente que no pueden quedar estáticas las decisiones del tribunal, esto es lo que se conoce en la doctrina como: “carácter flexible del precedente”. En ese sentido, cuando el tribunal se aparta del precedente, debe justificar, dar razones suficientes y valederas, en hecho y derecho, explicando los motivos por los cuales decide apartarse de su propia decisión.

En relación con el precedente, el presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, en el marco de la puesta en circulación del libro “El Precedente Constitucional y Judicial. Análisis Crítico”, de la autoría del exjuez Alejandro Moscoso Segarra, manifestó que: “El precedente es un pilar de la seguridad jurídica, un valladar para la arbitrariedad del juez y una vacuna contra la corrupción judicial”.

En ese mismo orden, el Dr. Guevara argumentó que: “Cuando un tribunal ha establecido un principio de derecho como aplicable a una situación de hecho, se mantendrá en esa posición y la extenderá a todos los casos futuros, cuando los hechos sean sustancialmente los mismos. La consecuencia del precedente es la stare decisis, que significa adherir a los casos decididos”.

En este contexto, los jueces están obligados a aplicar el precedente constitucional, ya que, su no aplicación activa una de las causales por las cuales se puede incoar ante el Tribunal Constitucional un recurso de revisión constitucional, de decisiones jurisdiccionales. Es por ello, por lo que el Tribunal en el literal c) del considerando 11 de la Sentencia TC-0150-17, ha planteado lo siguiente:

“La imputación de violación de un precedente de este tribunal constituye uno de los supuestos establecidos por la Ley núm. 137-11 para admitir la revisión de una sentencia en sede constitucional, pues su desconocimiento implicaría desacatar el mandato constitucional de que sus decisiones son definitivas e irrevocables y vinculan a todos los poderes públicos y órganos del Estado”.

En síntesis, de lo expresado precedentemente, se colige que el precedente constitucional, se erige como un elemento cardinal del Estado de derecho, convirtiéndose en una garantía para consolidar la seguridad jurídica, los principios de buena fe, confianza legitima y la inversión extranjera.

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