Postura de Castillo Pantaleón sobre la Resolución 03-2017 de la Junta Central Electoral.

Por considerarlo de interés y con la autorización del autor, PINCELADAS GLOBALES, Publica está carta enviada a los jueces de la JCE.

Santo Domingo, D.N.

27 de diciembre de 2017

Señores

Dr. Julio César Castaños Guzmán,

Dr. Roberto Saladín,

Dra. Carmen Imbert Brugal,

Dra. Rosario Graciano, y

Dr. Henry Mejía, en sus honorables calidades de Presidente y miembros de la Junta central Electoral (JCE) Ciudad

Distinguidos señores:

Luego de saludarles, tengo a bien dirigirme a ustedes en ocasión de las interesantes declaraciones servidas a la prensa en el día de ayer por el distinguido Presidente de la JCE, en respuesta a las preocupaciones manifestadas por varios sectores de la población sobre los alcances e implicaciones de la Resolución 03- 2017, del 23 de mayo pasado, que creó “un glosario alfabético de apellidos para ser sorteados y asignados alfabéticamente a los niños y niñas y adolescentes, declarados en estado de abandono por el tribunal competente, en su registro de nacimiento y su cédula de identidad y electoral”.

Las indicadas declaraciones atribuidas al distinguido Dr. Castaños culminan en el sentido de que el organismo puede “examinar sus actos y aceptar todas las sugerencias para resolver esta tragedia”, por si la medida requiere algún ajuste y deba hacerse lo que “sea correcto conforme a la Constitución y las leyes vigentes”. Es, aprovechando esa apertura, que de manera sabia ha abierto el organismo por boca de su Presidente, que me permito aportar algunas reflexiones y sugerencias que puedan ser tomadas en cuenta como alternativas, en caso de que la resolución señalada sea objeto de alguna revisión.

En aras de la brevedad y de no ocupar en demasía su escaso tiempo, no deseo en esta misiva hacer indicaciones referenciales del marco legal relativo a las actas del estado civil, dispuesto en la ley 659 de 1944 y sus modificaciones, ni tampoco referirme a las previsiones sobre declaraciones de abandono previstas en la ley 136-03 o del estatuto de protección a los menores contenidos en los tratados internacionales correspondientes, mucho menos referirme a la competencia reglamentaria de la JCE, dispuesta en el canon constitucional. Somos todos abogados y, como tales, conocedores de los elementos primarios del estado y capacidad de las personas, de la competencia del organismo y de los convenios de derechos humanos, por lo cual resultaría redundante hacerlo.

Sobre lo que deseo referirme, de la manera más respetuosa posible, es al núcleo mismo de la disposición, es decir al numerus clausus de 128 apellidos dispuesto por el organismo y que compone el “glosario alfabético (…) para ser sorteados y asignados”. El cuestionamiento razonable y generalizado que la mayoría de ciudadanos se ha hecho y se hace es múltiple:

– ¿Por qué fueron seleccionados esos y no otros apellidos?

– ¿Por qué se utilizaron solo apellidos castizos y no de otra procedencia?

– ¿Por qué no se incluyeron apellidos tradicionalmente vinculados a las

familias oligárquicas?

– Con el mayor respeto, ¿Por qué no sentaron el ejemplo los distinguidos

miembros de la JCE colocando de entrada en la parrilla del glosario sus

propios apellidos?

– ¿Por qué no incluyeron todos los apellidos?

Con respecto al nombre de pila, no hay debate, es una asignación onomástica arbitraria que los padres o los declarantes atribuyen al declarado atendiendo a sus propias razones, y que este puede posteriormente cambiar siguiendo el procedimiento de ley correspondiente. Sin embargo, el apellido es el componente antroponímico que vincula familiarmente a la persona con sus orígenes, con su familia.

La disciplina onomástica tiene entre sus ramas más importantes la genealogía. Estudia el origen de los apellidos y su ascendencia y descendencia. Estas disciplinas nos enseñan que los apellidos pueden tener un origen patronímico, en un oficio o arte cultivado por generaciones, ser tomados de un nombre común referenciado, asignados por una característica morfológica orgánica o por toponimia o gentilicio de origen. Una vez establecidos y asumidos los apellidos, la descendencia constituye una línea, estirpe o linaje familiar. El apellido es algo que forma parte de los valores apreciables por los individuos y que forma parte del orgullo y dignidad del sujeto y de su núcleo familiar.

Conocer quiénes son los ancestros y ponderar sus atributos y comportamiento tradicional forma parte del componente espiritual sobre el cual se construye en gran parte la autoestima de los individuos. Quiérase o no, la vinculación del apellido a la circunstancia del abandono no es una circunstancia que nadie en sus cabales desea para sí. La indicación de determinados apellidos a la condición de expósito es una referencia que a algunos puede resultar vergonzante, por lo cual la JCE al disponer cuáles apellidos se asignarán de una lista cerrada, afecta el derecho a la dignidad y a la familia de los apellidos concernidos.

Cuando se toman apellidos existentes, quiérase o no, se establece una vinculación referencial con una circunstancia penosa. ¿Son responsables de ello las familias cuyos apellidos han sido seleccionados?

En otra dirección, ante la ostensible condición de extranjería de origen de una parte considerable de la niñez abandonada en nuestro país, que rebosa los albergues del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), y que es consecuencia del masivo tráfico humano de parturientas y niños a través de la frontera, que han convertido nuestro país en un paritorio; que no se cuente, en el glosario confeccionado, con apellidos de origen extranjero para que, así sea por azar, puedan estos expósitos tener un apellido proveniente de la nación de sus progenitores, es una negación a sus orígenes y posiblemente hasta una discriminación. ¿Esos apellidos valen menos?

Distinguidos miembros de la Junta, estamos conscientes todos de que existe un dilema: ¿Qué hacer con la identidad de esos infelices, abandonados por sus desconocidos padres y que no han tenido la fortuna de haber sido adoptados? ¿Con cuál apellido podrán estudiar, graduarse, tener cédula para tener trabajo y llevar una vida digna?

No darles un apellido significa vedarles el derecho fundamental al ejercicio de los atributos de la personalidad. Condenarlos a una vida de exclusión. Eso resulta intolerable en un Estado de derecho. Es obligatorio asignarles al menos un nombre y un apellido, pero ¿cuáles, sin que ello signifique afectar a las familias que tiene legítimo derecho a cuidar la reputación familiar, la fama a que hacía referencia el Derecho Romano, junto al nomen y el tractatus?

Mi sugerencia propone otras alternativas, una respuesta al dilema que soslaye todo estigma de mención de la circunstancia desgraciada del abandono y no afecte tampoco a las familias de apellidos existentes, que resultan ajenas e inocentes de la circunstancia injusta del abandono del expósito. Consiste en la creación de otros mecanismos de asignación de un apellido, que conecta con nuestras tradiciones culturales y que brinda en forma elegante al individuo ocasión de ser el primero de su linaje, creador de su propia historia y que referencialmente deja abierta la puerta a la determinación posterior de su ascendencia. Los mecanismos alternativos serían los siguientes:

1- Sistema patronímico: Si bien es cierto que la elección del nombre de pila es una selección arbitraria del declarante, no es menos cierto que una amplia tradición histórica cultural tiene en la elección de nombres del santoral católico un amplio catálogo de nombres masculinos y femeninos que el azar de la fecha del nacimiento o el día del hallazgo permite referenciar al individuo. A partir de esta circunstancia, el apellido puede ser patronímico. Así, por ejemplo un día como hoy, 27 de diciembre, la Iglesia Católica conmemora en su santoral a los santos Juan, apóstol y evangelista; Fabiola de Roma y los beatos Alfredo Parte y José María Corbín Ferrer. El niño o niña encontrado o declarado hoy puede ser llamado Juan o Fabiola o José María (nombre), y como apellido, Alfredo o viceversa.

2- Sistema toponímico: El lugar de donde procede el niño encontrado o abandonado es una fuente de combinaciones elegantes para la creación y asignación de apellidos para el expósito. Así, utilizando una variante combinatoria del sistema anterior y en los mismos ejemplos, Juan o Fabiola o José María, abandonado/a en la Maternidad San Lorenzo de los Mina o en el Hospital Marcelino Vélez, por ejemplo, se apellidará de San Lorenzo o de Marcelino. La combinación Fabiola de San Lorenzo o Juan de San Lorenzo o Alfredo de San Lorenzo o de Marcelino es hermosa, no discriminatoria y hace referencia a una fecha y lugar, pistas tras las cuales la ubicación posterior de los progenitores deja abierto un vestigio de esperanza.

Estas sugerencias pretenden prescindir de cualquier subjetividad, alejarse de polémicas legales estériles, entroncar con la tradición del pueblo dominicano y, aún a riesgo de lucir pueril, aspirar a que, en una advocación onomástica, la vida y desarrollo de aquel abandonado por sus padres cuente con alguna protección referencial espiritual.

Sin otro particular y aprovechando la ocasión para desearles que hayan tenido unas felices fiestas y que el año 2018 sea de salud y logros, queda de ustedes, con muy cordiales sentimientos de aprecio y respeto:

Dr. Juan Miguel Castillo Pantaleón

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