POR EL IMPERIO DE LA LEY ¿CUÁL LEY?

Sobre una crítica de Alejandro Nieto.

Observando los últimos acontecimientos jurídicos en el Republica Dominicana, podemos afirmar que nuestro ambiente jurídico no ha variado mucho en cuanto a la concepción que del Derecho tenemos los dominicanos a partir del siglo XIX, siendo constante el discurso decimonónico sobre “respeto a la ley”, “la justicia debe estar amparada en la ley”, “debe aplicarse todo el peso de la ley”, “hay que promulgar leyes más fuerte”, “”que le caiga todo el peso de la ley”, y un largo etcétera que nos hace pensar si promulgando leyes, aplicando leyes, lograremos la finalidad del derecho, que no es más que una sociedad más justa.

Lo primero que el término ley en cuanto al derecho-debido a que tiene acepciones en otras ciencias y usos más generales-se refiere solo a una parte muy ínfima del derecho “Cuando la ciencia jurídica llego al convencimiento de la incomplitud e insuficiencia de la ley…tuvo que buscar otro concepto más amplio de las normas escritas. A este propósito se está utilizando desde hace algún tiempo normativa que puede comprender también las normas no escritas (y no oficiales) el derecho aparece en la constitución separado de la ley (Ley y Derecho)…pero el que ha terminado imponiéndose es el Ordenamiento Jurídico que engloba todas las normas existentes de cualquier clase que sean y que integra, además, automáticamente las que van produciéndose (Nieto Garcia, 2007)”.

Por tanto la existencia de leyes no significa que el derecho este triunfando, muy por el contrario la saturación de leyes es hoy en día una debilidad del sistema de justicia más que una ventaja, según Alejandro Nieto ”La plétora de leyes hace físicamente imposible el dominio de cientos de miles, posiblemente millones, de preceptos que hemos de cumplir. Con lo cual se llega a la incongruente situación de tener que cumplir obligaciones ignoradas: una aberración cotidiana, la negación de la esencia de la Justicia y el Derecho (Nieto Garcia, 2007)”. Es así que la ley ha dejado de ser hace mucho tiempo la panacea para resolver los conflictos y desigualdades sociales del mundo actual, muy por el contrario se han convertido en el obstáculo para lograr la esencia de un ser humano libre y digno.

Reitera Nieto que “Las leyes no defienden al individuo, antes por el contrario le asfixian provocando una situación en las que sus posibilidades de defensa depender de su capacidad económica, introduciéndose con ello una desigualdad irritante. La justicia (La ley) no es igual para todos ya que hay una ley para ricos y otra para pobres. El que tiene dinero puede contar con asesores que le ayuden a pagar menos impuestos, a evitar infracciones y sanciones, les defiende eficazmente en tribunales. El que no tiene dinero ha de caminar solo en la peligrosa selva de la ley y se convierte en presa fácil de agresores privados y de inspectores públicos, comete infracciones sin saberlo, nada puede hacer con la potencia administrativa, y si va a juicio nadie lo defiende debidamente (Nieto Garcia, 2007)”.

La ley termina sirviendo de celestina para violar la justicia (Nieto Garcia, 2007), con esta desgraciada realidad culmina Nieto el acápite sobre la cobertura de fraudes legales, y es que seguimos inmerso en una madeja de intrincada complejidad que solo sirve para perseguir, sancionar y debilitar a los más débiles. Por eso al imperio de la ley, habría que preguntarse ¿Cuál Ley? Las que hacen los legisladores para
beneficiarse ellos mismos en sus aspiraciones políticas, las que aprueba la asamblea nacional para su propio partido, los decretos del presidente para sus allegados, las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social para beneficiar los empresario de la salud o del sistema de pensiones. No existe seguridad de justicia a través de la ley, pues cuando suele ocurrir el milagro de una ley que beneficie a los menos afortunados-cosa que sucede muy pocas veces-a seguidas es necesario una reforma legal, o un decreto-reglamento que complica su ejecución, una sentencia interpretativa que le quita su alcance.

Solo el Estado puede contrariar la ley.

Bibliografía: Nieto Garcia, A. (2007). Critica de la Razon Juridica . In A. Nieto Garcia, Critica de la
Razon Juridica (pp. 120-127). Fernandez Ciudad, S.L.: Trotta S. A.

Facebook Comments

Cual es tu opinión?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *