Pluralismo, Religión y Constitución

Las personas que abrazan una concepción religiosa tienen derecho a participar en la deliberación pública, en procura de influenciar en la toma de decisiones, pero no pueden pretender excluir del debate a quienes profesan una cosmovisión ideológica distinta de la suya.

Las democracias constitucionales contemporáneas son ideológicamente plurales, pues coexisten múltiples cosmovisiones que apelan a valores distintos y, por lo tanto, no es legítimo que ninguna ideología -aunque sea sostenida por muchas personas- monopolice la deliberación pública.

Las personas que profesan una religión tienen derecho a asumir libremente las limitaciones morales que de ello derivan, pero no pueden imponerlas a otros, pues las personas que piensan diferente tienen derecho a asumir libremente su propio sistema de valores morales.

El pluralismo presupone que la ley que rija la vida social debe permitir a cada persona escoger libremente lo que su juicio responsable considere más adecuado, sin que pueda imponerseles otras limitaciones que las que resulten necesarias para asegurar la convivencia pacífica y los derechos de los demás.

Las personas que escogen la religión como parámetro moral que rige sus vidas no pueden imponerla al resto de la sociedad con el respaldo de la fuerza del derecho estatal. Hay que respetar el pluralismo político e ideológico en que se asienta la Constitución de la República.

Quienes rechazan asumir una cosmovisión religiosa, en ejercicio del principio del autonomía individual, no pueden ser entorpecidos en el derecho a vivir libremente conforme a su sistema de valores, en el marco de la convencia pacífica y el respeto a los derechos de los demás.

El pluralismo no permite que se puedan menospreciar las cosmovisiones que no sean sostenidas por la mayoría de la sociedad, y solo admite que se puede imponer heterónomamente normas que sean necesarias para asegurar la convivencia armónica y el respeto de los derechos humanos.

La Constitución está inspirada, sin lugar a dudas, en los valores de la cultura occidental, en el que se insertan tanto la tradición cristiana como el pluralismo ideológico, por lo que ésta no ampara ninguna clase fundamentalismo ideológico que pretenda imponerse unilateralmente.

Las expresiones de religiosidad que permean la Constitución y los símbolos patrios, no pueden ser interpretadas como el patrocinio estatal de orientaciones religiosas, pues se vulnerarían los derechos fundamentales de la libertad de cultos y el libre desarrollo de la personalidad.

La Constitución, en fin, debe ser interpretada constructivamente en su integridad, conforme a la pluralidad de valores que le sirven de sustento en el Estado social y democrático de derecho. Ello garantiza que ninguna ideología pueda ser entorpecida por limitaciones irrazonables.

 

Facebook Comments

Cual es tu opinión?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *