PLAZO RAZONABLE EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL VIRTUAL

El día 13 de julio del año 2020 se instrumento una solicitud de revisión de medida de coerción a través del portal del poder judicial “servicio judicial”, el día 31 de julio 2020 a las 9:39 horas de la mañana hubo una comunicación a través del numero 1-809-200-3191, teléfono sugerido de contacto del sistema de servicio judicial virtual y se informó que la solicitud fue remitida al tribunal apoderado en fecha 18 de julio del año 2020, el usuario debía esperar la respuesta, la solicitud está en proceso.


Lo anterior fue vivido por un usuario del sistema de justicia penal, el mismo nos interpelo con la siguiente pregunta ¿Cuál es el plazo razonable en el sistema de justicia virtual? La respuesta es complicada, sobre todo si tomamos en cuenta todos los factores que han incidido en la implementación del servicio judicial a través de la virtualidad.

Es del todo conocido que el escenario actual es excepcional y por eso se han tomado soluciones excepcionales. Por ello el análisis debe ser situado en el contexto actual de pandemia mundial, pero sin dejar de lado que el sistema de justicia, muy especialmente, el penal, debe poder generar respuestas confiables para garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía, pues solo logrando captar la confianza de los usuarios podrá implementarse con éxito la justicia a través de la vía virtual.


En el caso especifico de la revisión de medidas de coerción, el plazo que ha tardado el sistema de justicia para dar respuesta y fijar una vista para la revisión de la medida de coerción, dista mucho de lo que establece la razonabilidad normativa.

Veamos, según el artículo 239 del Código Procesal Penal, la revisión de la medida de coerción que impone prisión preventiva debe realizarse de oficio cada tres meses. Partiendo de que los plazos fueron interrumpido el 19 de marzo hasta el 6 de julio del año 2020, los imputados que les tocaba revisión en ese intervalo debía esperar que se reanudaran los plazos, por tanto, aunque la persona tenga 8 meses privados de libertad pudieran haber justificación de que no se ha revisado su medida de coerción.


Ahora bien, una vez reanudados los plazos la revisión de medida de coerción de prisión preventiva a solicitud del imputado debe ser una prioridad para los tribunales apoderados, dado que el artículo 238 del CPP establece “En todo caso, previo a la adopción de la resolución, el secretario notifica la solicitud o la decisión de revisar la medida a todas las partes intervinientes para que formulen sus observaciones en el término de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual el juez decide”. En iguales término se refiere el artículo 15 de la resolución 1731-2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia. Es decir, que el plazo razonable para conocer una revisión de medida de coerción en ningún caso debe superar los tres días, tomando en cuenta que según el artículo 238 del CPP establece que el secretario notifica a las partes para que dentro de las cuarenta y ocho horas hagan sus observaciones.


Partiendo del anterior razonamiento, es cuestionable desde el punto de vista de la prioridad que deben tener los procesos penales que dieciocho (18) días después de haber solicitado una revisión de medida donde el imputado guarda prisión preventiva aun no se haya obtenido respuestas por parte del sistema de justicia virtual.

Utilizando la plataforma virtual es posible garantizar la salud de los operadores del sistema, pero sólo si a través de ella los usuarios logran un verdadero acceso al sistema de justicia podrán confiar en el mismo para resolver sus conflictos.

De lo contrario el sistema estaría vulnerando garantías tan esenciales para la seguridad jurídica como lo es el plazo razonable contenido en el artículo 69 numerales 1 (Justicia oportuna) y 2 (Plazo razonable) de nuestra Carta Magna. Ojala que el sistema pueda entender que su razón de ser es el usuario.

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