Pensión de sobrevivencia
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Esta es una de las modalidades de las pensiones, instituida mediante la Ley 87-01, el decreto 969-02, de fecha 19 de diciembre de 2002, y la Resolución 72-03 , de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), de fecha 25 de abril de 2003.
En este contexto, pueden disfrutar de esta pensión, los beneficiarios directos e indirectos de los cotizantes fallecidos, los cuales tienen el derecho de solicitar una pensión de sobrevivencia, o en su defecto en el caso que no califiquen para esta, podrían optar por retirar el total de los fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones.
En el artículo 51 de la Ley 87-01, se establece quienes son los beneficiarios de los cotizantes fallecidos, y los montos de la pensión que le corresponde a cada uno. En el párrafo I, se establece que en caso de ausencia de los beneficiarios descrito en el anteriormente, el dinero acumulado en la cuenta de capitalización individual en su totalidad se les entregara a los herederos legales. Estos herederos pueden ser señalados por el cotizante de acuerdo con las previsiones establecidas en las leyes dominicanas, al momento de llenar el contrato de Administración de Fondos de Pensiones (APF).
De igual manera, en el artículo 52 de la Ley 87-01, se describe cuáles son las causales por las cuales se pierde la pensión de sobrevivencia.
Luego de analizar, el contenido de los artículos descrito precedentemente se advierte una situación que debe ser objeto de debates. Cuando un afiliado falleció, no tenga beneficiarios (esposa e hijos), para los demás herederos legales acceder al saldo de los fondos acumulados, deberán realizar un proceso de determinación de heredero, lo que implica que tendrán que pagar a la DGII, los impuestos de una sucesión, (Ley 2569-50). Con el agravante de que los gravámenes, en los casos de atrasos pueden ser desde un 3% hasta un 50%.
Además, La falta de información a los beneficiarios de los fallecidos, y el poco interés mostrado por las AFP para contactarlos, ha contribuido a que en la actualidad se hayan acumulados RD$1, 700, 000,000.00 millones de pesos, de 58,000 cotizantes fallecidos. De esta cantidad, se han solicitado 18,923 pensiones de sobrevivencia, de las cuales 7,890 (representa 42%) se han aprobado, 10,766 (representa 57%) han sido declinadas, y 267 están en trámites. Estas informaciones están contenidas, en el boletín número 4, año 2019, de la DIDA.
En síntesis, para los herederos de un cotizante fallecido, el hecho de tener que realizar un proceso de determinación de heredero, resulta muy costo, ya que en muchos casos hay que contratar los servicios de un abogado. A este gasto, se le suma lo que se deberán pagar en impuestos a la DGII. Esto implica que, por el poco dinero, que recibirán los herederos, estos se desanimen y decidan no continuar con el proceso.
Por consiguiente, este tema de los impuestos debe ser revisado en una futura reforma a la Ley 87-01.
Publicado originalmente en el periódico El Caribe, el 21 de agosto de 2020, pág. 6