PENA DE MUERTE y PRISION PREVENTIVA VIRTUAL

El tribunal supremo de Singapur condenó a muerte a un hombre acusado de narcotráfico en una audiencia celebrada por la aplicación de videoconferencia Zoom (https://www.publico.es/internacional/juicios-virtuales-tribunal-singapur-condena-hombre-pena-muerte-videoconferencia.html). Al ver esta información podríamos pensar que estamos llegando a un punto sin retorno sobre la justicia virtual.

Aunque no se pensaba que sería tan rápido, la crisis mundial provocada por el coronavirus ha retrasado algunas cosas, pero irremediablemente ha acelerado otras. La virtualización de la justicia es uno de los que se han acelerados, aunque para ello necesariamente haya que retroceder en las garantías procesales a favor de los justiciables.


La pena de muerte siempre ha sido tema de debate, desde la época de la venganza privada hasta la incursión del Estado para evitar la desproporcionalidad de la pena, se ha discutido si el hecho de quitar la vida a un ser humano, por más cruel que haya sido su delito, justifica su muerte. Máxime cuando esa pena capital es aplicada por el propio Estado. Es como si el Estado haya decidió impedir a la victima que ejerza la venganza por el daño que ha sufrido a causa del delito y decidiera vengarse él en nombre de la víctima. No hay diferencia con la venganza privada cuando se utiliza la retribución como pena: un mal con otro mal de igual magnitud al causado.


Ahora bien, que esa pena capital sea impuesta a través de una videoconferencia era impensable, ya que hasta hace poco tiempo lo virtual era algo que existía de forma aparente, no real, pero la pena de muerte impuesta virtualmente en Singapur, es tan real, como la prisión preventiva que a diario están imponiendo los tribunales dominicano a través de la misma tecnología- videoconferencias-. Y no es que la prisión preventiva sea una decisión menos drástica que la pena de muerte, pero al menos en principio es una decisión provisional, cuyo fundamento es garantizar que el imputado esté presente en el proceso, evitar destrucción u obstaculización de las pruebas y proteger victimas. Aunque ello no impide que tal como sucedió con Joel Batista Soto (El ruso) (https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/preso-preventivo-muere-en-la-victoria-esperando-que-ejecutaran-su-libertad-NI18322906), la prisión preventiva también degenere en una pena de muerte, mucho peor aún, sin juicio previo.


Estamos ante una realidad que no podemos soslayar, el convid-19 está entre nosotros y parece que por ahora no se ira. Ello plantea la necesidad de buscar alternativa para continuar el ritmo de vida, adaptado a esa nueva realidad. Al parecer el nuevo esquema al que nos debemos acostumbrar es la virtualidad, tan real que a través de ella se podrá juzgar, sancionar y aplicar penas tan crueles como la muerte. Sabemos que la pena de muerte existe en muchos países, incluso en algunos tan “Democráticos” como Estados Unidos de América, pero también es evidente que cuando le es aplicada la pena de muerte a un justiciable en ese país, se agotan recursos de apelación, revisión, peticiones de retrasos de ejecución, etc., que en cierto modo hacen que al final cuando es ejecutada la pena de muerte 15 o 20 años después del primer juicio, se han respetado “las garantías mínimas” que exige el debido proceso judicial.


EL problema de la justicia virtual, es la efectividad de las garantías mínimas a través de un juicio, pues el condenado no está al lado de su abogado, los testigos están en su hogar, el juez y el fiscal están cada quien por su lado. Es draconiano saber que a través de una pantalla, te han enviado al infierno o la gloria, sin la oportunidad de ver frente a frente tu verdugo.


Espero que las videoconferencias en República Dominicana sigan siendo solo para dictar medidas de coerción o resolver cuestiones que no ameriten demora, y que los juicios donde se ha de decidir la culpabilidad o no del justiciable, al menos se tenga la oportunidad de confrontar los testigos y pruebas de forma presencial, porque imponer una pena definitiva a través de una pantalla, evidencia el incumplimiento de garantías mínimas del debido proceso y tutela de derechos de las partes. Si con la presencialidad la arbitrariedad está a la orden del día, imaginemos a través de la virtualidad.

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