Originalidad en el Ámbito del Derecho de Autor

La noción que se tiene de “Original” suele estar vinculada a lo que es nuevo, sin embargo en el ámbito de los Derechos Intelectuales (Propiedad Intelectual) la novedad presenta características distintas a las conocidas comúnmente. Para el Derecho de los Inventos (Invencional) la Originalidad implica novedad, es necesario para el otorgamiento de una Patente de Invención que el artefacto creado sea distinto al estado de la técnica de ese momento, debe ser “Nuevo”, esa novedad es un elemento indispensable y es catalogado como originalidad.

Para el Derecho de Autor, la creación en los ámbitos de arte y literatura y la forma literaria de las obras científicas, también tiene como requisito la originalidad, la Ley 65-00, Artículo 16, numeral 12 expresa que Obra es “Toda creación intelectual original, de carácter artístico, científico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse”. El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas en múltiples ocasiones señala el requisito de originalidad, por ejemplo en su Artículo 16, numeral 1 expresa: “Toda obra falsificada podrá ser objeto de comiso en los países de la Unión en que la obra original tenga derecho a la protección legal”.

La diferencia fundamental entre la originalidad propia del Derecho de los Inventos (Invencional) y la del Derecho de autor es que la primera implica una NOVEDAD mientras que para el Derecho de Autor la originalidad implica INDIVIDUALIDAD.

Como hemos expresado en escritos anteriores la idea no está protegida por el Derecho de Autor, la protección es para la forma como se expresan las ideas, esto implica que sobre una misma idea pueden surgir infinitas creaciones originales, lo que debe hacer cada autor es que resulte expresada de una manera distinta a las anteriores creaciones. Por ejemplo, la idea de escribir una canción al Amor es muy antigua, si a cualquiera de nosotros se nos ocurre el día de hoy escribir otra nadie podría impedirlo bajo el alegato de que esa idea ya fue de otro y que éste tiene la exclusividad sobre las canciones al amor. Lo que debemos hacer es escribir la referida canción de una forma distinta, impregnando nuestro sello personal, talento y creatividad.

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