ODEBRECHT: ¿DEBE EL MAGISTRADO ORTEGA POLANCO CONOCER LA AUDIENCIA PRELIMINAR?

Según Ronald Dworkin los jueces al decidir pueden enfrentar a diferentes tipos de casos. Casos fáciles: estos se resuelven determinando el hecho y aplicando la norma (Subsunción); Casos difíciles: en estos existen principios encontrados en los que el juez tendrá que decidir cuál de los principios se aplicara preferentemente en detrimento del otro (Ponderación); Casos complejos: se refiere Dworkin que el juez al resolver el conflicto puede decidir aplicando normas frente a los hechos o ponderando principios en conflictos, sin embargo, tiene la dificultad de que en estos casos existe una fuerte presión que puede ser social, mediática o política.

El caso Odebrecht es sin duda un caso complejo dworkiniano, donde la parte menos importante es el Derecho. Para cualquier ciudadano de conocimientos medio no cabe duda de que en el caso Odebrecht existan ese tipo de presiones.

El debate sobre Odebrecht se ha centrado en los últimos días sobre la posibilidad legal-procesal que tiene el juez Francisco Ortega Polanco de conocer la audiencia preliminar, que además de la evidente complejidad del caso se añade que la norma procesal penal vigente en el ordenamiento jurídico dominicano sostiene en su artículo 78 numeral 6 que los jueces pueden inhibirse o ser recusado por “haber intervenido con anterioridad, a cualquier titulo, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa”.

En este punto es bueno acotar que la finalidad de la norma procesal penal procura garantizar uno de los principios del sistema de justicia relacionado con la función jurisdiccional denominado “Imparcialidad”.

Tanto la inhibición como la recusación son garantía de que el juez que conoce del proceso sea imparcial en su decisión, la primera surge cuando el juez motus propio decide no participar en el proceso o que algunas de las partes dudan su imparcialidad, en ese caso es el mismo juzgador que decide no participar en el caso; la segunda es cuando una de las partes decide ejercer el derecho a recusar en el entendido de que el juzgador no le resulta confiable para actuar de forma imparcial. En cualquiera de los casos el juez deberá enviar el proceso al tribunal superior para que sea éste quien decida si procede o no la recusación o la inhibición.

Si nos atenemos al deber ser de un proceso penal con todas las garantías queda claro que el Magistrado Ortega Polanco ya ha participado en el caso Odebrecht, donde con toda seguridad tuvo conocimientos de pormenores del proceso. Participó y falló en la fase de investigación la medida de coerción, incidentes presentados por los imputados, ordenes de arrestos y otras actuaciones propias de la fase de investigación. Lo que con toda razón debe llevar a los imputados-sobre todo aquellos a los cuales el Magistrado Polanco impuso medida de coerción-a dudar de su imparcialidad. Ello no implica necesariamente que el Magistrado Polanco no será imparcial, dado que existen jueces-no dudo que el Juez Polanco sea uno de ellos-que independientemente de su participación en otra fase del proceso podrían decidir contrario a la pretensiones del órgano acusador sobre la base de una investigación deficiente, aun así procesalmente no debería un juez que participó en la fase de investigación participar en la fase preliminar.

En el Deber Ser del Derecho, el Magistrado Polanco no debería ser parte del proceso Odebrecht en ninguna de las fases posteriores, sin embargo, el Ser, que es la realidad que vivimos día a día podría imponerse. Ya que dada la complejidad del caso con presiones sociales, mediática y política debemos presumir que la imparcialidad no estará presente en ningún juez dominicano, ello no impide que los imputados ejerzan todas las vías de derecho para exigir las máximas garantías en el proceso, lo que incluye la posibilidad de recusar al Juez designado por haber participado en otra fase del proceso.

Un proceso penal justo nos resguarda a todos los ciudadanos de la eventual arbitrariedad que pudiera incurrir el Estado a través de cualquiera de sus poderes, incluyendo el Poder Judicial.

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