Obra Póstuma en el Ámbito del Derecho de Autor

 

Dos expresiones suelen ser confundidas, la Ley 65-00 de Derecho de Autor y los Conexos a éste aporta las siguientes definiciones:

Artículo 16,

Numeral 19: “Obra inédita. Aquella que no ha sido dada a conocer al público con el consentimiento del autor o sus causahabientes”.

Numeral 21: “Obra Póstuma. La que no ha sido divulgada durante la vida del autor”.

El Maestro escribió: “Para algunas legislaciones nacionales, se entiende como obra póstuma a aquella que ha permanecido inédita durante la vida del autor y el plazo de protección post mortem”. (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Manual de Derecho de Autor, Tomo II, ENJ, 2001, Pág.: 174). Puede ocurrir que se haga un descubrimiento de una obra que no ha sido publicada por su creador o los titulares de los derechos correspondientes durante el tiempo de protección para los derechos patrimoniales (prerrogativa a recibir un beneficio económico por la utilización de una obra), ya hemos escrito que los derechos morales son perpetuos; como consecuencia de ese hallazgo alguien decida dar a conocer esa obra, resulta evidente que quien haga la publicación no podrá reclamar derechos morales, ejemplo: aparecer como autor en la publicación, ya que no es creador, pero sí la posibilidad de recibir algún beneficio económico por la utilización de dicha obra (siempre que ya esté en el dominio público por el tiempo transcurrido desde su creación).

Cabe resaltar que la obra póstuma para poder ser publicada el autor en vida no debió ejercer el derecho de CONSERVAR LA OBRA INÉDITA, la Ley 65-00 en su Artículo 17, sobre Derechos morales dice: “Art. 17.- El autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable para: (…) 3) A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o después de él, cuando así lo ordenare por disposición testamentaria”.

El Artículo 169, modificado por el Artículo 56 de la Ley 424-06 expresa lo siguiente: “Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien: (…) 3) Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho”.

Facebook Comments

Cual es tu opinión?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *