Obligación de empadronarse en el censo

El gobierno dominicano ha anunciado la celebración del X Censo Nacional de Población y Vivienda para los días del 10 al 23 de noviembre de 2022. Para estos fines,el presidente de la República Luis Abinader emitió el decreto núm. 420-22 de fecha  4 de agosto del año 2022.

En ese orden, en el considerando 3 del referido decreto se establece que:

“El X Censo Nacional de Población y Vivienda es un producto priorizado del Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2021-2024, con el propósito de actualizar los datos de la población nacional y, en consecuencia, conformar una base objetiva para la implementación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los dominicanos”.

En ese tenor, el censo es una herramienta que permite al Estado conocer con claridad meridiana, cual es la población que tenemos. Ademas, mediante las informaciones socioeconómicas obtenidas a través del censo, las autoridades obtendríaninformaciones veraz y oportuna, para establecer políticas públicas tendentes a hacer operativo los postulados descritos en el texto constitucional y demás leyes adjetivas.

Por las razones expuestas, el censo es de vital importancia para responder las siguientes preguntas: ¿cuántos somos?, ¿cuántos viven en la zona rural o urbana?, ¿cómo viven?, ¿cuántos trabajan? y ¿cuántos adultos, niños y envejecientes?, ¿Cuántos estudian?, ¿Cuántas madres solteras?, entre otras interrogantes.

Por ello, la realización del censo es un tema de interés nacional, por lo cual todas las personas están obligadas a suministrar las informaciones solicitadas por los empadronadores, debidamente identificados, en virtud de lo que establece el artículo 22, de la Ley núm. 5096-59 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales, al describir que:

 

“Todos los habitantes de la República están obligados a suministrar a los encargados legalmente de la ejecución de los censos, cuando estos lo soliciten, los datos que indique la Dirección General de Estadística, relativos a sus personas o a las que de ellos dependan o estén bajo su cuidado o protección, a sus bienes o a las operaciones de sus establecimientos comerciales o industriales, al ejercicio de sus profesiones y a todo a todo cuanto se refiera a alguna actividad relacionada con los censos que estén en ejecución”.

En este contexto, las personas que se nieguen a brindar las informaciones solicitadas por los empadronadores, corren el riesgo de ser sometidos a la justicia en virtud de lo que establece el artículo 30 de la referida norma, en el cual se estable que: “Serán castigados con prisión de seis días a tres meses o multa de diez a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez”. En ese orden, las causales que establece el indicado artículo son las siguientes:

“a) Las personas que se nieguen a suministrar los datos indicado en el artículo 22 de esta ley, b) Los que sin motivos justificados, no permanezcan en sus casas durante el tiempo señalado para la ejecución de un censo, c) Los que quiten o inutilicen las marcas, tarjetas o números puestos por los encargados de la ejecución de un censo, en edificios, casas de habitación u otras dependencias y d) Cualquier infracción a esta ley y sus reglamentos no expresamente prevista, será castigada con la pena que se indica en este artículo”. 

 

En síntesis, en el artículo 75.1 de la Ley Sustantiva se describe que es un deber ciudadano “Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas”. Por tales razones, todas las personas, están en el deber y la obligación de colaborar con los empadronadores, siempre y cuando estén debidamente identificados, con la vestimenta y carnet suministrado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). En ese sentido, todos estamos comprometidos con el éxito del XCenso.

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