Objetivos de la Carrera Administrativa

La carrera administrativa en el marco del constitucionalismo moderno se erige como un principio cardinal y superior del Estado Social y Democrático de Derecho. En ese sentido, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-288-14, al abordar este tema ha establecido cuatros objetivos básicos sobre lo cual se configura la carrera administrativa.

Según del criterio de la Corte, estos objetivos se describen en función de los siguientes parámetros: (i) realizar de manera efectiva función administrativa, la cual debe estar orientada a satisfacer el interés general y que la misma se desarrolle en función de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; (ii) cumplir con los fines esenciales del Estado, como promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios y derechos y deberes constitucionales; (iii) garantizar el derecho de participación en la conformación y control del poder político a través del acceso al desempeño de funciones y cargos públicos; (iv) proteger el derecho a la igualdad; (v) salvaguardar los principios mínimos fundamentales en la relación entre los servidores y la administración.

En el caso de la República Dominicana, estos principios descritos por la Corte están contenidos en el artículo 138 de la Constitución, entre los cuales están: de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

De igual manera, los principios descritos en el párrafo anterior han sido ampliado en la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la cual lo desarrolla en el artículo 12. En ese mismo orden, estos principios están consignados en el artículo 3 de la Ley la Ley 107-13, la cual regula las relaciones de las personas con la administración.

Lo referente a los objetivos de la Carrera Administrativa, establecidos por la Corte Constitucional de Colombia, están contenidos en: el preámbulo de la Constitución, en el artículo 8 de la Ley Suprema donde se establece la función esencial del Estado; 22 derechos de ciudadanía, artículo 39 que establece el derecho a igualdad, 62 referente al derecho al trabajo; 142 sobre la función pública; 143 referente a la protección de la función pública, y 246 que trata el control ciudadano.

En conclusión, como el lector podrá advertir, la Carrera Administrativa tiene cuatro objetivos fundamentales, los cuales están en consonancia con la función esencial del Estado, derechos, deberes y garantía de los ciudadanos. Es por ello, que es de vital importancia seguir impulsando la profesionalización en las instituciones públicas y seguir avanzando hacia la consolidación de la carrera administrativa general y las carreras especiales.

Además, es importante la promoción y el fortalecimiento de otras carreras especiales, como: la municipal, la sanitaria, entre otras. La carrera administrativa es una técnica de gestión del talento humano que posibilita la eficientización de la administración pública, siempre y cuando se respeten los principios de: igualdad, mérito y estabilidad.

En este contexto, se espera que en futuro no muy lejano el Ministerio de Administración Pública (MAP), se avoque a continuar con los procesos de evaluación e incorporación de funcionarios y empleados públicos a los cargos de carreras que en la actualidad están pendientes para ser ocupados, tanto a través de las evaluaciones internas de las instituciones públicas, como mediante la realización de concursos públicos de oposición externo.

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